En
la imagen, uno de los numerosos finiquitos
de
trabajo,
de RUDY ORTIZ MARTÍNEZ,
joven
trabajador
muerto por negligencia empresarial en octubre de 2016, en la planta
de Laguna Seca, Antofagasta, trabajador dependiente de la empresa
Cauchos Industriales s.a., CAINSA, y en labores ejecutadas para
MINERA ESCONDIDA.
Evidencia
que CAINSA, incluso, firmaba –fraudulentamente- finiquitos
laborales: véase el “conforme”
con la misma firma del empleador.
Es
decir, documentos cuya suscripción o firma implica renuncia total
del trabajador a sus derechos de contenido económico. Esto envuelve
actividad delictuosa.
Por
otra parte, en lo que atañe a la investigación penal sustanciada en
Antofagasta por el homicidio culposo de RUDY, se mantiene la calidad
de imputados de los señores Marcelo Castillo Tarifeño (Minera
Escondida Ltda.), y Claudio Zamorano Jones (CAINSA).
SOBRE EL FINIQUITO RECORDEMOS LO SIGUIENTE.
Plazo en que empleador debe otorgar finiquito:
El
finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del
trabajador dentro de 10 días hábiles contados desde la separación
de éste.
Fragmentación
por la patronal del pago de lo adeudado:
Si
las partes lo acordaren,
sería posible pactar su pago en cuotas (Código del trabajo,
artículo 177), con lo cual Gobiernos, en Chile, abrieron la puerta
a otras vías de chantaje
en
contra
de
los trabajadores si consideramos
que el trabajador necesita imperiosamente algo de dinero, que no
puede esperar meses o años de juicio, y que el documento de
finiquito le será, muy probablemente, exigido para ser contratado
en otros empleos.
Es
decir, que se vea obligado -por la necesidad- a “acordar”
la fragmentación y pago en cuotas, a riesgo que no se le pague
nada, debiendo, por ello, ir a juicio.
En
efecto,
mediante
ley 20.058, del año 2005, se introdujo un nuevo artículo en el
Código laboral (163 bis), estableciendo un insólito mecanismo, que
implica poder “acordar”
el pago fraccionado de remuneraciones
adeudadas por los patrones, incluso terminado el contrato. Aunque el
precepto señala que, en caso de término del contrato de trabajo,
el empleador estará obligado a pagar todas
las remuneraciones que se adeudaren al trabajador en un solo acto al
momento de extender el finiquito, de inmediato dispone que las
partes podrán
acordar
el fraccionamiento del pago de las remuneraciones adeudadas.
Respecto
de indemnizaciones,
siempre se entendió que deben pagarse en un solo acto al momento de
extender el finiquito, considerando la necesidad y el efecto
jurídico inmediato del término del vínculo contractual; es una
conclusión de sentido común. Sin
embargo, la llamada reforma laboral del año 2001 (ley 19.759)
permitió a los empleadores lograr su fraccionamiento, previo
“acuerdo”
con los trabajadores despedidos aplicándose la causal “necesidades
de la empresa, establecimiento o servicio”.
Exigir
que patrón lo otorgue.
Reclamo
por modo de término de contrato:
El
trabajador puede acudir a la Inspección del Trabajo para interponer
un reclamo si tiene alguna diferencia con los términos en que ha
producido el término de su contrato (causal invocada, monto de
indemnizaciones u otros conceptos), lo cual ocasionará una citación
a ambas partes a un comparendo de conciliación,
el cual, según palabras de la Dirección del Trabajo, busca que se
llegue a un acuerdo
(nótese, no necesariamente que se pague lo que se debe), y que se
otorgue el finiquito.
Anotemos
que esta posibilidad de acuerdo
(la patronal debería pagar todo lo adeudado en el acto) implica, en
la práctica, un chantaje
al trabajador ya que éste necesita obtener el documento de
finiquito para obtener otro empleo; y muchas veces se ve compelido a
llegar a “acuerdo”
en ese comparendo (renunciando a contraprestaciones, beneficios y/o
indemnizaciones que se le adeuden) para disminuir su drama.
La
solicitud de hora para la realización de dicho comparendo
de
conciliación
también puede efectuarse mediante el sitio web de la Dirección del
Trabajo, accediendo al siguiente enlace:
http://www.dt.gob.cl/tramites/1617/w3-article-100356.html
(es decir, los patrones poseen vías expeditas para realizar este
trámite, pudiendo pedir hora incluso por Internet).
En
resumen, terminado el nexo laboral, el trabajador tiene el derecho
de efectuar el reclamo si es que no está de acuerdo con las
condiciones en que ha producido el término de su contrato, aunque
esté pendiente el plazo de 10 días hábiles con que cuenta la
patronal para poner a su disposición el finiquito y su pago.
Sobre
este tema, algunos dictámenes útiles, de la Dirección del
Trabajo:
Sólo
con acuerdo mutuo de las partes, materializado en un pacto escrito
ratificado ante la Inspección del Trabajo, el empleador podrá
pagar en cuotas la indemnización por años de servicios, las cuales
deberán consignar los intereses y reajustes del período (dictamen
5236/236, de 2003).
El
pacto sobre fraccionamiento del pago de la indemnización por años
de servicio que se contiene en un finiquito ratificado ante un
ministro de fe distinto del Inspector del Trabajo no exime al
empleador de la obligación de pagar dicho beneficio en un solo
acto, como lo exige el artículo 169 letra a), párrafo 2°, del
Código del trabajo (dictamen 5599/128, de 2005).
Procede
que en un proceso de conciliación, la inspección del Trabajo
sancione a aquel empleador que habiendo invocado la causal
necesidades de la empresa, establecimiento o servicio (artículo 161
del Código del trabajo), causal que es aceptada por el trabajador,
y que, habiendo efectuado la comunicación al mismo, según
preceptúa el artículo 162, inciso 4°, del mismo cuerpo legal, lo
que supone una oferta irrevocable de pago, no logra acuerdo con
aquél en cuanto al fraccionamiento del pago y no efectúa éste en
un solo acto tampoco, según lo exige el párrafo segundo de la
letra a) del artículo 169 del citado Código (dictamen 3172/56, de
2006).
Si
en un proceso de conciliación se constata que un empleador se
encuentra adeudando remuneraciones y el trabajador está de acuerdo
en el monto adeudado, pero no en el fraccionamiento de su pago,
resulta jurídicamente procedente que el funcionario actuante exija
el pago total de dichos emolumentos en un solo acto al momento de
extender el finiquito y ante el incumplimiento de aquél, se curse
multa administrativa por la infracción configurada, según artículo
63 bis del Código del trabajo (dictamen 3172/56, de 2006).
La
patronal está obligada a respetar los montos de las indemnizaciones
ofrecidos en la carta de despido, sin que unilateralmente pueda
dejarlos sin efecto al momento de suscribir los respectivos
finiquitos, lo cual debe entenderse siempre que exista acuerdo por
parte del trabajador en torno al término de la relación laboral,
pues, en caso contrario, la oferta pierde su vigencia, quedando
entregado el monto de la indemnización a pagar a lo que decida el
tribunal competente (dictamen 3.742/50, de 2015).
Exigencia legal de suscripción de finiquito escrito:
Recordemos
que el finiquito, la renuncia y el mutuo acuerdo deben constar por
escrito.
El
instrumento que no fuere firmado por el interesado y por el
presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical
respectivo, o que no fuere ratificado por el trabajador ante el
inspector del trabajo o notario público, no podrá ser invocado por
el empleador.
Caso
de contratos de duración no superior a 30 días:
En
este tipo de contratos no es legalmente obligatorio suscribir
finiquito. A menos que se prorroguen por más de 30 días o que,
vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando
servicios al empleador con conocimiento de éste.
Incluso
así, no existe impedimento para que se suscriba tal documento en
dichos casos de duración no superior a 30 días, que, por lo demás,
es necesario para efectos probatorios; y es procedente que tales
finiquitos sean ratificados ante inspectores del trabajo (dictámenes
5180/352 de 2000, y 4299/177 de 1996, dictámenes antiguos pero
vigentes a 2019).
Permite
grave abuso el que el finiquito escrito no sea legalmente
obligatorio y ante ministro de fe, en contratos de duración no
superior a 30 días. Por ejemplo, en la práctica de empresas
contratistas de tareas mineras (que contratan por pocos días y
recontratan según el mismo proceder), revelador es el caso del
trabajador muerto Rudy Ortiz Martínez, quien laboraba en 2016 para
Cauchos Industriales s.a. (CAINSA), en faena de Minera Escondida
Ltda., y la adulteración patronal de su firma.
Reserva
de derechos en finiquito, y dónde se puede reclamar su pago
(Inspección del Trabajo, o Juzgado del Trabajo):
El
finiquito que suscriben las partes y que se ratifica ante un
ministro de fe, puede contener reserva de acciones o derechos
respecto a los beneficios contenidos en dicho documento, ya sea en
cuanto a su procedencia, forma de cálculo, pago, u otras.
La
Dirección del Trabajo y sus Servicios estarían facultados para
conocer y resolver los reclamos de trabajadores relacionados con
derechos reservados en un finiquito, en todos los casos en que no
existe una controversia en cuanto a la existencia del derecho,
sino solamente relativa a su cuantía, oportunidad de pago u otras
circunstancias que no incidan directamente en la existencia del
derecho (dictamen 0824/0021 de 2003).
Por
el contrario, si la controversia está relacionada con la existencia
del
derecho,
la competencia corresponde al respectivo Juzgado
del
Trabajo,
quien debe conocerla y resolverla, según lo dispone el artículo
420, letra a) del Código del trabajo.
Finiquito firmado por persona distinta del empleador:
Es
empleador la persona natural o jurídica que utiliza los servicios
intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un
contrato de trabajo (Código del trabajo, artículo 3).
Por
una parte, hay personas que lo representan de pleno derecho, sin
necesidad de mandato o poder especial. Así, se presume de derecho
que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste
con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de
barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente
funciones de dirección o administración por cuenta o
representación de una persona natural o jurídica (Código del
trabajo, artículo 4, inciso 1°).
Por
otra parte, puede designar como mandatario a un tercero para que, en
su nombre y su representación, suscriba o firme los contratos de
trabajo con sus dependientes, y ponga término a los mismos
(dictamen 1.857, de 1984, aún vigente en lo pertinente).
Por
ello, es legal que el contrato de trabajo, el aviso de término del
mismo y el finiquito sean firmado por una persona distinta del
empleador, en la medida que ésta sea de aquellas enumeradas en el
artículo 4 del Código del trabajo (las cuales lo representan de
pleno derecho); o, que cuente con mandato expreso (mandatario).
El
finiquito que da
cuenta del término de la relación laboral
(que no implica que produzca o genere dicho término), debe ser
firmado por patrón y trabajador. Además, tal documento debe ser
firmado por el presidente del sindicato o el delegado del personal o
sindical respectivo o ratificado por el trabajador ante un inspector
del trabajo o ante otro de los ministros de fe autorizados, a menos
que se trate de un contrato de trabajo de duración no superior a 30
días.
Diferencia
entre finiquito y término de relación laboral:
Recordemos
que el finiquito tiene por finalidad dejar constancia que la
relación laboral ha terminado y de las prestaciones pecuniarias que
se pagan y que en el mismo se consignan.
No
constituye el acto por el cual se pone término al contrato de
trabajo, por cuanto tal objetivo lo cumple la comunicación de
término de contrato que en su oportunidad el empleador entrega al
trabajador.
Rol
o función del ministro de fe. Verificación de pago de cotizaciones
previsionales:
La
actuación que le cabe al ministro de fe es dejar constancia de la
fecha en que se ratifica el finiquito, de la identificación de las
partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan y que las
cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentran
pagadas.
Los
ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito,
deben
requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de las
instituciones previsionales correspondientes o con copias de las
planillas de pago, que han dado cumplimiento al pago de cotizaciones
para fondo de pensiones, de salud y de seguro de desempleo si
correspondiera, hasta el último día del mes anterior al despido.
El
ministro de fe debe dejar constancia que el finiquito no producirá
el efecto de poner término al contrato si el empleador adeudare
cotizaciones previsionales.
Las
instituciones previsionales están obligadas a entregar al empleador
un documento denominado "Certificado
de Cotizaciones Previsionales Pagadas",
que debe contener las cotizaciones que hubiera pagado el empleador
durante la relación laboral con el trabajador despedido,
certificado que debe ser entregado en forma inmediata o a más
tardar dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la
recepción de la solicitud.
La
certificación de las cotizaciones de salud está limitada a los 12
meses anteriores al despido si la relación laboral se extendió por
más de un año. Si existen cotizaciones adeudadas el organismo
requerido no emitirá el certificado en cuestión, debiendo informar
al empleador acerca del período adeudado e indicar el monto de las
mismas, considerando reajuste, intereses y multas que correspondan.
Si el certificado no contemplara el mes inmediatamente anterior al
mes del despido, el empleador deberá acreditar estas imposiciones
con la copia de la planilla de pago.
Caso saldo impago de crédito otorgado por Caja de Compensación.
Voluntad expresa del trabajador:
Muchos
trabajadores deben -por necesidad- suscribir mandato irrevocable de
descuento de deudas por crédito social en favor de una Caja de
Compensación de Asignación Familiar.
Cuando
termina la relación laboral, y al momento de suscribir o ratificar
el finiquito de su contrato de trabajo, para que se les pueda
realizar este descuento por los saldos de crédito social que pudiere
adeudar en tal oportunidad, es decir, para que estos puedan hacerse
efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones, y especialmente
de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de
trabajo, debe contarse con la voluntad y aceptación del trabajador.
En
otras palabras, si un trabajador al término de su contrato mantiene
vigente una deuda por crédito social con una Caja de Compensación
de Asignación Familiar, para poder efectuarse el descuento de dicha
deuda de las indemnizaciones que le pudieren corresponder debe, al
momento de ratificar el finiquito, autorizar expresa
y nuevamente
cualquier descuento destinado al pago de tales deudas (dictámenes
4316/0212 de 2002, y 2991/037 de 2014).
En
otras palabras, para poder efectuarse el descuento de dicha deuda en
las indemnizaciones que le puedan corresponder por el término de su
contrato de trabajo, debe contarse con la aceptación del trabajador.