COMPENSACIÓN EN DINERO DÍAS DE DESCANSO PENDIENTES:
Si termina el contrato de trabajo, es lícito que la empresa compense
en dinero, con el valor de la jornada ordinaria, los días de descanso
pendientes propios del ciclo autorizado como distribución excepcional de
jornada y descanso. Y debe incorporarse el monto por tal concepto en el
correspondiente finiquito.
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JORNADA DE TRABAJO Y CAMBIO VESTUARIO Y MÁS:
No
constituye jornada de trabajo el tiempo destinado al cambio de vestuario,
equipos e implementos de seguridad y aseo personal que se lleva a cabo en el
campamento donde los trabajadores mantienen temporalmente su residencia o
morada.
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TURNOS ROTATIVOS. HORAS QUE PROCEDE REMUNERAR COMO
EXTRAORDINARIAS:
Las horas que procede remunerar como
extraordinarias, cuando con arreglo al inciso 5º del artículo 38 del Código del
trabajo, se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio que
excede de uno, en un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, con
turnos rotativos, son las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho
día, cualquiera sea el turno a que correspondan.
Recordemos
que el señalado inciso 5° del artículo 38 del Código del trabajo establece:
“Cuando se acumule más de un día
de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero
y cuarto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de
remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último
caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32”.
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PERSONAL ENCARGADO MOVIMIENTO MATERIALES PESADOS:
“El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el
uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el
equipo que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales,
y toda otra información necesaria.”
“En las operaciones de grúas móviles y fijas, es obligatorio:
a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo,
tomando en cuenta las condiciones de operación.
b) Rigurosidad en los controles de
mantención.
c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la
Administración.”
(Reglamento
de Seguridad Minera, decreto supremo 72, de 1985, texto vigente según decreto
supremo 132, de 2002, ambos del Ministerio de Minería, artículos 45 y 373).
Operadores
de grúas deben tener un entrenamiento completo para ejercer su labor y ser
expresamente autorizados para el cumplimiento de la misma.
Recordemos
que el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa reglamentaria
en materia de seguridad minera corresponde al Servicio Nacional de Geología y
Minería, Sernageomin (decreto supremo 132, ya citado, artículo 4).
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TRABAJADORES EXPUESTOS A HIPOBARIA. EXÁMENES DURANTE FERIADO O
DESCANSOS:
Los trabajadores expuestos a
hipobaria intermitente crónica (por ejemplo la que se presenta en trabajos
realizados entre 3.000 y 5.500 metros de altitud- requieren de exámenes médicos
tanto preventivos como de aptitud, de encontrarse en condiciones personales de
poder desempeñarlos.
El empleador está obligado a
exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en
labores consideradas insalubres o peligrosas, no pudiendo requerirle que tales
exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea de un régimen ordinario, o
excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos.
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JORNADA BISEMANAL EN FAENA MINERA:
Procede pactarse jornada bisemanal
cuando la distancia geográfica en que se encuentra el lugar de prestación de los
servicios hace imposible los traslados habituales de los trabajadores a su
lugar de residencia, para hacer uso tanto de sus descansos entre jornadas
diarias, como de sus descansos semanales.
Para dicha jornada especial
se contempla una duración máxima de 90 horas distribuidas en no más de 12 días.
Respecto de los descansos
semanales, debe otorgarse un día por cada domingo y festivo que haya incidido
en el período bisemanal laborado, aumentados en uno.
Si se dan tales situaciones,
la Dirección del Trabajo no exige a la empresa minera que le solicite autorización
expresa para realizar tales pactos; pero se mantienen las obligaciones de tal
Servicio público para fiscalizar la faena, sin perjuicio de las obligaciones de
Sernageomin.
LUGAR DE TRABAJO APARTADO DE CENTROS URBANOS:
Un
determinado lugar de trabajo se encuentra apartado de centros urbanos y, por
ende, alejado geográficamente, cuando dicha distancia es tan relevante que haga
imposible los traslados habituales de los trabajadores para hacer uso de sus
descansos diarios y semanales en su lugar de residencia habitual, debiendo
ejercer los mismos en el lugar de trabajo.
Es
esta concreta realidad la que justifica –permite- la aplicación de este tipo de
jornada bisemanal de forma excepcional a la jornada ordinaria normal de trabajo.
En efecto, “Sólo se encuentran en la situación
del artículo 39 del Código del trabajo, que permite el pacto de la denominada
jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre
jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho
caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley”.