CUARENTENAS
LABORALES.
CONCEPTO
DE “CONTACTO ESTRECHO”.
INCIDENCIA EN LICENCIA MÉDICA.
SÍNTOMAS
DE COVID-19 OFICIALMENTE CONSIDERADOS COMO TALES.
(SOBRE
RECIENTE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD).
alfonso
hernández molina
2020
El
Gobierno (Subsecretaría de Salud Pública, resolución 424, “Diario
Oficial“ de 9 de junio), ha dictado otras medidas en relación al
brote de Covid-19. Algunas, aplicadas al campo laboral dependiente,
desvaloran la integridad de trabajadores -privilegiando o
favoreciendo el interés patronal- aflojando o reduciendo la
estrictez que la situación requiere. Asimismo, sin confesarlo
directamente, al regular qué se entiende por “contacto
estrecho” imponen más requisitos para su consideración
jurídica, dificultando, con ello, el otorgamiento de licencia médica
por enfermedad (y el consiguiente pago de subsidio) para quienes
deben pasar a aislamiento (sin remuneración) en razón de su
“contacto” con un “caso confirmado de covid-19”.
Dicha
resolución estableció, en sus puntos 4 a 9, textualmente lo
siguiente (los subtítulos son nuestros):
CUARENTENA
PARA PERSONAS DIAGNOSTICADAS.
CON
SÍNTOMAS Y SIN SÍNTOMAS.
“4.
Dispóngase que las personas
diagnosticadas con Covid-19 a través de un test PCR para el virus
SARS-CoV-2 deben cumplir una cuarentena de acuerdo a los siguientes
criterios:
a.
Si el paciente presenta síntomas, la cuarentena será por 14
días desde el inicio de los síntomas.
b.
Si el paciente no presenta síntomas, la cuarentena será por 14
días desde el diagnóstico por test PCR.
5.
Dispóngase que las personas que se hayan realizado el test PCR para
determinar la presencia de la enfermedad señalada, deben cumplir una
cuarentena hasta que les sea notificado el resultado.
Sin
perjuicio de lo dispuesto precedentemente, las personas que hayan
sido caracterizadas como contacto estrecho
o caso probable, o que hayan ingresado al país,
deberán cumplir con la cuarentena de 14 días, aunque su resultado
del test PCR para SARS-Cov-2 sea negativo.”.
CONTACTO
ESTRECHO CON PERSONAS DIAGNOSTICADAS.
AISLAMIENTO:
“6.
Dispóngase que las personas que hayan estado en contacto
estrecho con una persona diagnosticada con Covid-19
deben cumplir con medidas de aislamiento por 14 días, desde la fecha
del contacto. La circunstancia de contar con un resultado negativo en
un test de PCR para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del
cumplimiento total de la cuarentena dispuesta en este numeral.
Se
entenderá por contacto estrecho aquella
persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con
Covid-19, entre 2 días antes del inicio de síntomas y 14
días después del inicio de síntomas del enfermo.
En
el caso de una persona que no presente síntomas, el contacto deberá
haberse producido durante los 14 días siguientes a la toma del
examen PCR.”.
REQUISITOS
ADICIONALES PARA CALIFICAR CONTACTO COMO “ESTRECHO”:
“En
ambos supuestos, para calificarse dicho contacto como estrecho
deberá cumplirse además alguna de las siguientes
circunstancias:
-Haber
mantenido más de 15 minutos de contacto cara a cara, a
menos de un metro, sin mascarilla.
-Haber
compartido un espacio cerrado por 2 horas o más, en
lugares tales como oficinas, trabajos, reuniones, colegios, entre
otros, sin mascarilla.
-Vivir
o pernoctar en el mismo hogar o lugares similares a hogar, tales
como, hostales,internados, instituciones cerradas, hogares de
ancianos, hoteles, residencias, entre otros.
-Haberse
trasladado en cualquier medio de transporte cerrado a una proximidad
menor de un metro con otro ocupante del medio de transporte que esté
contagiado, sin mascarilla.”.
PERSONAS
QUE INGRESEN AL PAÍS:
“7.
Dispóngase que las personas que ingresen al país, sin importar
el país de origen, deben cumplir con medidas de aislamiento por 14
días.
La
circunstancia de contar con un resultado negativo en un test de PCR
para SARS-CoV-2 no eximirá a la persona del cumplimiento total de la
cuarentena dispuesta en este numeral.”.
PERSONAS
CARACTERIZADAS COMO “CASO PROBABLE”:
“8.
Dispóngase que las personas que sean caracterizadas como caso
probable deberán permanecer en cuarentena o aislamiento por
14 días desde el contacto estrecho.
Se
entenderá como caso probable aquellas personas que han
estado expuestas a un contacto estrecho de un paciente
confirmado con Covid-19, en los términos del numeral 3 de esta
resolución, y que presentan al menos uno
de los síntomas de la enfermedad del Covid-19.
No
será necesaria la toma de examen PCR para las personas que se
encuentren contempladas en la descripción del párrafo anterior.”.
SÍNTOMAS
OFICIALMENTE CONSIDERADOS COMO TALES:
“9.
Para efectos de esta resolución, son síntomas de la enfermedad del
Covid-19 los siguientes:
a.
Fiebre, esto es, presentar una temperatura corporal de 37,8 ºC o
más.
b.
Tos.
c.
Disnea o dificultad
respiratoria.
d.
Dolor torácico.
e.
Odinofagia o dolor de garganta
al comer o tragar fluidos.
f.
Mialgias o dolores musculares.
g.
Calofríos.
h.
Cefalea o dolor de cabeza.
i.
Diarrea.
j.
Pérdida brusca del olfato o
anosmia.
k.
Pérdida brusca del gusto o
ageusia...”.