Derechos laborales en trabajo minero. Chile. Remuneraciones. Trabajos Pesados. Jornada bisemanal. 39
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NO MÁS AFPs.: 6 DE OCTUBRE EN CHILE.







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Argucia protegida en el artículo 161 del Código laboral.

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DESFIGURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN CHILE

DESFIGURACIÓN DE LA JORNADA LABORAL EN CHILE
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EL PRINCIPAL ADVERSARIO ES LA POLÍTICA ECONÓMICA PROPATRONAL

El adversario es la política económico-laboral neoconservadora y sus defensores (el gran empresariado y sus brazos políticos); aunque cambien caras, si tal política continúa, no se avanza.

Causa esencial del drama chileno es la política económica favorecedora de poderosos y grandes propietarios, en desmedro del sector trabajador, implantada por la dictadura 1973-1990, y profundizada por los dos grupos que se han alternado los posteriores gobiernos; décadas en que acentuaron trato desigual, concretado especialmente en las áreas laboral, previsional, sanitaria, educacional, tributaria, penal y procesal.

Erosionaron derechos laborales básicos, entregando, al regular la relación laboral generada en los contratos individuales, más poder a la parte empresarial, lo mismo en la reglamentación de la negociación colectiva, creando la imagen de equidad cuando, en verdad, su tendencia ha sido privilegiar más aun a la contraparte patronal.

Y en ésto ha operado este gobierno y los anteriores.


¿Quién trabajaría para otros pudiendo solventar sus necesidades sin hacerlo?

Muy pocos; tal vez nadie. En el imperante régimen, se impone como necesidad -independiente de nuestra voluntad- el que estemos compelidos a vender la propia fuerza de trabajo a otros, laborando mediante lo que se conoce como “por cuenta ajena”. Ya en su base late un desajuste mayor: la necesidad. Y ello significa que:


1. ENCUBRE LA APROPIACIÓN DEL FRUTO DEL TRABAJO AJENO.

Que una parte del trabajo producido -trabajo propio- es apropiado por la contraparte empresarial (plusvalía, plusvalor), elemento de explotación económica, aprovechamiento y abuso.


2. IMPONE DOMINIO PERSONAL DE UNOS SOBRE OTROS.

La propia ley laboral define al contrato individual asignándole como elemento básico el laborar “bajo dependencia y subordinación” (artículo 7 del Código del trabajo).

Régimen que hace imposible el respeto de la persona humana como fin en sí misma, sujeto de fines propios, al tratarle como medio o utensilio para satisfacer pretensiones de poderes empresariales o políticas económicas, dependiente o subordinado de voluntades ajenas.


3. Y GENERA NO TENER VIDA PROPIA.

Régimen económico-social, de labor por cuenta ajena, que funciona en base a la explotación, aprovechamiento y abuso, que causa merma vital,el hacernos ajenos a nosotros mismos ya nuestro entorno íntimo.

Y con alta dosis de hipocresía: quienes lucran de él presentan o aparentan sus propios intereses como si fueran intereses colectivos o generales, de todos.

Vicios propios de este nexo que vulneran la dignidad personal, tratando a la parte trabajadora como utensilio de otros.

Precarización traducida en acentuar la apropiación del plusvalor del trabajo no retribuido al trabajador, en profundizar subordinación personal (con todo lo en ello implicado), y en agravar condiciones enajenantes (para los clásicos, distanciamiento entre conciencia y realidad que obstaculiza autorrealización; para nosotros, en términos más simples, no poseer vida propia).

Ninguna política económica debería tratarle –en su faceta de trabajador/a- como dependiente o subordinada de otros, ni como medio o herramienta para alcanzar objetivos extraños, o favorables a su contraparte patronal.

REFORMA LABORAL Y NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGLADA.

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REGLAMENTO INTERNO EMPRESARIAL.

REGLAMENTO INTERNO EMPRESARIAL.
Pulse sobre imagen. A propósito de Reglamento Interno, y de contratos por obra o faena, es obligación de las patronales suministrar un texto al momento de cada contratación, tal como quedó en evidencia debido a la denuncia formalizada por Alfonso Hernández Molina y su Estudio por infracciones múltiples de CAINSA (a raíz de la muerte de Rudy Ortiz Martínez), y con el primer informe de fiscalización, de la Dirección del Trabajo.

Reforma laboral oficialista. Lo que el Gobierno y su cúpula CUT no dicen.

Reforma laboral oficialista. Lo que el Gobierno y su cúpula CUT no dicen.
Texto definitivo inicia vigencia plena el 1 de abril de 2017. Pulse sobre imagen para abrir.

TRABAJOS PESADOS Y JUBILACIÓN.

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SUBCONTRATACIÓN Y ABUSO.

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ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO DEPENDIENTE.

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JORNADA BISEMANAL. DATOS. Pulse sobre texto.

1. Requisitos para establecerla.

2. Concepto oficial de “lugares apartados de centros urbanos”.

3. Número de días de trabajo que puede contener.

4. Modo de distribución del máximo de 90 horas.

5. Determinación de jornada bisemanal cuando es inferior a 90 horas.

6. Jornada extraordinaria, y su pago.

7. Número de días de descanso en jornada bisemanal de 90 horas.

8. Día festivo que incide en el período de trabajo. Eventual derecho de aumentar período de descanso.

9. Hora de inicio del período de descanso.

10. Días de descanso en jornada bisemanal inferior a 90 horas.

Saludos en el Día del Minero

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Incluye Práctica profesional de estudiantes secundarios y universitarios.

Incluye Práctica profesional de estudiantes secundarios y universitarios.
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Acciones antisindicales contempladas en la ley laboral

Acciones antisindicales contempladas en la ley laboral
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En imágenes de portada, funcionarios de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES en el interior de uno de los molinos de la planta Antofagasta de MINERA ESCONDIDA LTDA, sitio del suceso que implicó la muerte del trabajador RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, en 2016, quien laboraba para la empresa CAINSA, contratista de MINERA ESCONDIDA LTDA. Los informes de órganos públicos (SEREMI DE SALUD, DIRECCIÓN DEL TRABAJO, SERNAGEOMIN, además de la PDI), dejaron nítidamente establecido que ambas empresas violaron normas básicas de seguridad referidas a la tutela de trabajadores y a la operación del molino y laineras. Ello, además de un elenco de otras infracciones, acreditadas oficialmente, que envolvieron, incluso, ordenar impedir el acceso al sitio a funcionarios de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

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¿DOMESTICARSE O EMPODERARSE? Superar la mentalidad sumisa

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Hoy convertida en ley 21.327, que inició vigencia en 2021.

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Reposicionar la estrategia que revitalice el Derecho del Trabajo y el respeto de la dignidad de la persona como fin en sí, frente a la estrategia que le rebaja a utensilio para fines de otros subordinándole a vivir -y morir- para el lucro ajeno.

COVID-19. SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO Y NORMATIVA RETORNO A LABORES.

COVID-19. SEGURO INDIVIDUAL OBLIGATORIO Y NORMATIVA RETORNO A LABORES.
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Para convivir es preciso vivir;

es imposible la convivencia colectiva

sin Justicia Social.


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COVID-19: SOBRE RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD RESPECTO DE CUARENTENAS LABORALES. “CONTACTO ESTRECHO” (LICENCIA MÉDICA). SÍNTOMAS OFICIALMENTE CONSIDERADOS DE TALES.

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-CONTRATO POR OBRA O FAENA: REGULACIÓN DESDE 1 ENERO 2019.

-DESPIDOS: FINIQUITOS Y RESERVA DE DERECHOS.

-URGENCIAS DE CAMBIO LABORAL EN CHILE.

-DERECHO A PARTICIPAR DE UTILIDADES EMPRESARIALES.


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INCIDENCIAS LABORALES Y DEBERES PATRONALES RESPECTO DEL ACTUAL PROBLEMA DE SALUD PÚBLICA (COVID 19 O CORONAVIRUS) EN EL TRABAJO DEPENDIENTE.

Requisito esencial de la Paz es la Justicia Social

El trabajo no es una mercancía

PROPUESTA. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE. 2022.

PROPUESTA.  CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.  2022.
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DICCIONARIO LABORAL. Pulse sobre textos...

¿Qué significa la dignidad del trabajador, y el constituir fin en sí mismo?

¿Qué significa conciencia social o colectiva?

¿Se apropia la contraparte empresarial de un porcentaje de la remuneración?

¿Qué es la plusvalía…?

¿Existe la legítima defensa de derechos laborales?

¿Acaso es libre e igualitario el contrato de trabajo?

Tres vicios propios del trabajo asalariado o dependiente

Dirección del Trabajo y sus argucias en negociaciones colectivas

Licencia médica y contrato a plazo fijo

ASESORÍAS JURÍDICO-LABORALES EN FAENAS

MINERAS Y CONEXAS


NEGOCIACIONES COLECTIVAS


TRABAJOS PESADOS Y CALIFICACIÓN


Contacto: trabajominero@yahoo.com



DOMINGO 6 DE OCTUBRE: NO MÁS AFPs.

DOMINGO 6 DE OCTUBRE: NO MÁS AFPs.

DOMINGO 6 DE OCTUBRE: NO MÁS AFPs.

DOMINGO 6 DE OCTUBRE: NO MÁS AFPs.

FERIADO Y REGÍMENES ESPECIALES DE JORNADAS Y TURNOS LABORALES.

a) La patronal no puede obligar a un dependiente a hacer uso de su descanso anual en el período que aquélla determine;

b) La patronal no puede disponer, sin acuerdo del trabajador, el otorgamiento de sólo 10 días continuos por tal concepto, toda vez que para que opere el fraccionamiento del beneficio es necesario el mutuo acuerdo de los contratantes, y

c) La patronal no puede obligar al trabajador a hacer uso de un mayor número de días de feriado que aquel que establece la ley, más incluso si éstos son descontados en el correspondiente finiquito.

Por el contrario, no existe impedimento legal para que se pacte, de común acuerdo, anticipar la concesión del beneficio de feriado anual o el otorgamiento de un lapso superior a los 15 días hábiles que, por tal concepto, señala la ley, atendido que, en tal caso, dicho acuerdo implica un mejoramiento del beneficio legal.

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OBLIGACIONES LABORALES EN CIRCUNSTANCIAS DE GRAVE ALTERACIÓN CLIMÁTICA.

Situación en regiones del extremo norte de Chile.

Dictamen 569/6, de 11 de febrero de 2019, de la Dirección del Trabajo.

1. EFECTOS PARA PATRONALES. EFECTOS PARA TRABAJADORES/AS.

“...Resulta del todo claro y evidente que respecto de los hechos que son de notorio y público conocimiento, se configurarían en general los requisitos para estar en presencia de fuerza mayor o caso fortuito, lo que permitiría sostener -de acuerdo a la doctrina vigente de este Servicio- que, ante esta situación y respecto de las zonas afectadas, se suspenden las principales obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por encontrarse impedidas las partes de cumplirlas”.

Es decir, a) Para el empleador, se suspende la obligación de proporcionar el trabajo convenido y pagar la remuneración acordada; y

b) Para el trabajador, se suspende la obligación de prestar los servicios para los que fue contratado.

2. JORNADA PASIVA DEBE SER PAGADA A TRABAJADORES.

Sin embargo, si las lluvias, inundaciones, ausencia de transporte, cortes de caminos y otros efectos provocados a causa de condiciones meteorológicas adversas, han tenido lugar estando los trabajadores en su lugar de trabajo, éstos se encontrarían a disposición de su empleador sin realizar labor por estas causas que no les son imputables. Es decir, se presenta la figura denominada en doctrina como "jornada pasiva de trabajo" (Código del trabajo, artículo 21, inciso 2°), la que corresponde ser remunerada por el empleador.

3. FACULTAD DE ORDENAR SUSPENSIÓN INMEDIATA DE FAENAS.

"En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, los Inspectores del Trabajo podrán ordenar la suspensión inmediata de las labores que a su juicio constituyan peligro inminente para la salud o vida de los trabajadores y cuando constaten la ejecución de trabajos con infracción a la legislación laboral.

"En el caso del inciso anterior, los trabajadores seguirán percibiendo sus remuneraciones, o el promedio diario de los últimos seis meses si trabajaren a trato, a comisión o a sueldo y comisión, considerándose como efectivamente trabajado el período de suspensión para todos los efectos legales." (DFL 2, del Ministerio del Trabajo, año 1967, orgánico de la Dirección del Trabajo, artículo 28, inciso 1°).

4. OBLIGACIÓN DE PROTEGER EFICAZMENTE VIDA Y SALUD DE TRABAJADORES.

Las patronales están obligadas a disponer todas y cada una de las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

"El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales." (Código del trabajo, artículo 184, inciso 1°).

IMPUTADOS GERENTES MINERA ESCONDIDA LTDA. Y CAINSA. TRIBUNAL DE GARANTÍA FIJA AUDIENCIA.

IMPUTADOS GERENTES MINERA ESCONDIDA LTDA. Y CAINSA. TRIBUNAL DE GARANTÍA FIJA AUDIENCIA.

Ir a sitio Rudy Ortiz Martínez

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Asesoría Jurídico-Laboral. Pulse sobre imagen.

Asesoría Jurídico-Laboral. Pulse sobre imagen.

Un ser humano como nosotros. Pulse sobre imagen...

Un ser humano como nosotros. Pulse sobre imagen...
Rudy Ortiz Martínez, trabajador contratista de Cainsa s.a., muerto el 21 de octubre de 2016 en el molino SAG de Minera Escondida, Laguna Seca, región de Antofagasta. Bajo la práctica de la empleadora, ni siquiera había suscrito su contrato por faena.

OTRO SUFRIMIENTO PARA PADRES DEL TRABAJADOR MINERO RUDY ORTIZ, FALLECIDO POR CODICIA PATRONAL.

OTRO SUFRIMIENTO PARA PADRES DEL TRABAJADOR MINERO  RUDY ORTIZ, FALLECIDO POR CODICIA PATRONAL.
Al dolor por la muerte del trabajador minero Rudy Ortiz se añade un nuevo sufrimiento para sus padres y hermano. De allí, en días próximos deberán iniciar otros procesos judiciales, pero esta vez en contra del sr. Ignacio Alejandro González Martínez (en la foto), contador, rut. 12.666.235-1, domiciliado en Puente Alto, Pasaje Cerveira 548, por delitos de defraudación y apropiación indebida.

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Añadiéndose a los INFORMES INVESTIGATIVOS ya emanados (de SERNAGEOMIN y de la DIRECCIÓN DEL TRABAJO), que debieron comprobar graves, múltiples y variadas violaciones a normas básicas de seguridad en proceso de recambio de placas en el molino SAG (Laguna Seca, Antofagasta), y en las contrataciones de trabajadores y contra sus derechos esenciales, ahora la investigación de la Unidad de Salud Ocupacional, de la Seremi de Salud de Antofagasta, también da cuenta de graves infracciones de empresas MINERA ESCONDIDA y CAINSA, motivando SUMARIO SANITARIO, que las condenó. Todos evidencian la irresponsabilidad patronal, de ambas empresas, que en definitiva causó la muerte de Rudy Ortiz Martínez, el 21 de octubre de 2016.

Dietas en dinero para asegurar la dependencia.

Dietas en dinero para asegurar la dependencia.
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RUDY tampoco tuvo oportuno rescate ni recibió oportuna atención médica.

RUDY tampoco tuvo oportuno rescate ni recibió oportuna atención médica.
Testimonio en INFORME de DIRECCIÓN DEL TRABAJO.

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Fragmento de uno de los numerosos finiquitos de trabajo, de RUDY ORTIZ MARTÍNEZ, trabajador muerto por negligencia empresarial en octubre pasado, dependiente de la empresa CAINSA y en labores para MINERA ESCONDIDA. Evidencia que CAINSA, incluso, firmaba –fraudulentamente- finiquitos laborales: véase el “conforme” con la misma firma del empleador. Es decir, documentos cuya suscripción (firma) implica renuncia total del trabajador a sus derechos de contenido económico. Esto envuelve actividad delictuosa.

Lunes 1° de mayo de 2017 en Santiago. 10 de la mañana en Alameda con Brasil.

Lunes 1° de mayo de 2017 en Santiago. 10 de la mañana en Alameda con Brasil.

VIOLACIÓN DE NORMATIVA DE TRABAJO MINERO POR EMPRESAS CAINSA Y MINERA ESCONDIDA.

VIOLACIÓN DE NORMATIVA DE TRABAJO MINERO POR EMPRESAS CAINSA Y MINERA ESCONDIDA.
INFORME de SERNAGEOMIN ratifica acusaciones contra CAINSA y MINERA ESCONDIDA, ya contenidas en Querella Criminal. Pulse sobre imagen...

Nelson Quichillao. Su memoria presente en Acto Sindical no oficialista, de 1° de Mayo.

Nelson Quichillao. Su memoria presente en Acto Sindical no oficialista, de 1° de Mayo.

Más antecedentes sobre la criminal negligencia empresarial.

Más antecedentes sobre la criminal negligencia empresarial.
MINERA ESCONDIDA impidió ingreso de fiscalizadores de DIRECCIÓN DEL TRABAJO para investigar muerte de RUDY ORTIZ (comunicación de Jefe de Departamento de Inspección de la citada DIRECCIÓN a Alfonso Hernández Molina).

Puede contactarse mediante formulario ubicable en NUESTROS DERECHOS LABORALES. Pulse sobre imagen.

Puede contactarse mediante formulario ubicable en NUESTROS DERECHOS LABORALES. Pulse sobre imagen.
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Querella criminal por muerte de Rudy Ortiz revela condiciones laborales en CAINSA-MINERA ESCONDIDA.

Querella criminal por muerte de Rudy Ortiz revela condiciones laborales en CAINSA-MINERA ESCONDIDA.
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SELECCIONE Y PULSE PARA ACCEDER DIRECTAMENTE A LOS DOCUMENTOS SIGUIENTES:

  • JORNADA BISEMANAL. LABORES FUERA DE RADIO URBANO. ACTIVIDAD MINERA Y OTRAS. Y cómo quedarían con la llamada “reforma” laboral oficial.
  • Tragedia en el norte: situación de contratos de trabajo.
  • Datos: derechos laborales en el trabajo minero.
  • Jornada laboral bisemanal.
  • Abuso patronal de jornada bisemanal. Reglamento interno. Trabajos pesados.
  • Trabajos pesados. Rebaja edad jubilatoria.
  • Feriado. Normas generales se aplican también en régimen jornada bisemanal.
  • Documentos 1° de Mayo.

Puede buscar documentos desde aquí. Escriba palabras clave de su tema, tal como "feriado".

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Santiago, martes 1° de mayo de 2018, 10 de la mañana, Alameda con Brasil.

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Para sindicalizarse y conocer la negociación colectiva.

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