ABUSO PATRONAL DE LA JORNADA BISEMANAL. REGLAMENTO INTERNO. TRABAJOS PESADOS...

ABUSO PATRONAL DE LA JORNADA BISEMANAL:

Sobre la especial jornada laboral en los centros mineros, recordemos lo que expresan los artículos 39 y 40 del Código del trabajo:

   Artículo 39. JORNADA BISEMANAL:

   “En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados
de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno”.  

  Artículo 40. OBLIGACIÓN DE FISCALIZAR:

   Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias”.

   Que el artículo 39 del Código del trabajo exprese lo que hemos señalado no significa que sea absolutamente legítima la imposición patronal de una jornada de 14 días seguidos por 7 de descanso, descanso que no es tal, ya que debemos contar los que se consumen en la ida y regreso a la ciudad en donde se tiene a la familia.

   Así, con este método, se revienta a cualquier persona, más si tenemos presente las horas extras, obligatorias en base a los que se firma como anexo al contrato individual (llamado “Pacto de horas extras”).


REGLAMENTO INTERNO ES OBLIGATORIO Y CADA TRABAJADOR DEBE RECIBIR UN EJEMPLAR IMPRESO.
Independientemente de las obligaciones impuestas por el Reglamento de Seguridad Minera, también es plenamente obligatorio el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

   Recordemos su contenido, obligatorio para los patrones:

Artículo 153 del Código del trabajo:

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

   Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

   Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

   El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.

   De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 154:

El reglamento interno debe contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1. Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;

2. Los descansos;

3. Los diversos tipos de remuneraciones;

4. El lugar, día y hora de pago;

5. Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;

6. La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;

   Por “características técnicas esenciales”, debe entenderse aquellos distintivos que son propios, exclusivos, permanentes e invariables del cargo función a desempeñar y que permiten diferenciarlo de otras tareas que corresponda realizar en la empresa. En la elaboración de este registro, por lo tanto, se deberán consignar aquellos distintivos que definen el cargo o función a desempeñar, que son parte de su esencia, de su naturaleza sin considerar aquellos aspectos que pudieran ser variables (dictamen de la Dirección del Trabajo, 1.187/018, de 2010).

   Ahora bien, el obligatorio Registro que consigna los diversos cargos o funciones puede ser insertado por la patronal, mediante un “documento modificatorio de dicho instrumento, cumpliendo las medidas de publicidad correspondientes y haciendo entrega de copia del mismo a los trabajadores, como también al delegado del personal y demás entidades a que se refiere el inciso 1º del artículo 156 del mismo cuerpo legal, si correspondiere, no siendo necesario en tal caso, elaborar un nuevo reglamento interno” (dictamen de la Dirección del Trabajo, 3713/052, de 2009).

7. Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;

8. La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar
obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;

9. Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;

10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este
reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;

11. El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;

12. El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.

   En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el patrón que, ante una denuncia del

trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del LIBRO II no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y

13. El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.

   Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
  
   Artículo 154 bis:

   El patrón deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

   Artículo 155:

   Las respuestas que dé el patrón a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.

   Artículo 156:

Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

   Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


TRABAJOS PESADOS:

Es enorme el desconocimiento o equivoco que dirigentes sindicales de empresas contratistas y subcontratistas de CODELCO tienen sobre la regulación de los trabajos pesados como causa para reducir la edad de jubilación, hoy de 65 años de edad para los varones.