¿DOMESTICARSE O EMPODERARSE? Superar la mentalidad sumisa

 

¿DOMESTICARSE O EMPODERARSE?

Superar la mentalidad sumisa


Urgente necesidad es coordinar, en el sindicalismo chileno honesto, una plataforma normativa mínima, un Pliego básico de requerimientos para una nueva Constitución; desde ahora y durante el debate constitucional, requerir formalmente a cada parlamentario y miembro constituyente su adhesión y defensa; especialmente a aquellos que invocan “estar con el Pueblo”.

Vigilar su acción oficial.

Y nutrir ambiente social a fin de hacer presente que envuelven requerimientos vitales, que deben abordar. Que todos nos convenzamos que sin Justicia Social no podrá haber verdadera convivencia y paz.

Convencer que, para convivir, es preciso vivir dignamente.


-Quórum fraudulento que condiciona tarea constituyente: cúpula regaló el poder de veto a sólo un tercio.

-Constitución Política como normativa fundamental.

-Política económica influye en todo ámbito, incluso en derechos laborales.

-Contundente apoyo al “Apruebo” significa decisión de cambios reales.


1. QUÓRUM FRAUDULENTO EN LA TAREA CONSTITUYENTE, QUE GARANTIZA A UNA MINORÍA EL PODER DE CONSERVAR LOS PILARES DEL RÉGIMEN Y SUS PRIVILEGIOS.

CLASE PATRONAL -COMO SECTOR PRIVILEGIADO- NO SE “SUICIDARÁ VOLUNTARIAMENTE”.

EL ENGAÑOSO “CONSENSO”.

Pese a la abrumadora mayoría que requerimos cambios estructurales, hoy se plantea un obstáculo: un quórum regalado a una privilegiada minoría para mantener los pilares del régimen de explotación que les ha enriquecido a costa de otros, urdido por una cúpula en noviembre de 2019 para sabotear la movilización social, y luego “legalizado” en el Parlamento (mediante ley 21.200, de 24 de diciembre del 2019, y su posterior modificación).

Lo urdido por una cúpula el 19 de noviembre de 2019 buscó asegurar a una minoría, a sólo un tercio, el poder de veto en los contenidos de una nueva Constitución. Sólo un tercio podrá vetar contenidos, es decir, controlará su resultado.

La falacia de que habrá una “hoja en blanco”, publicitada por caras televisivas y profesionales propagandistas de grupos favorecidos, sirvió para adormecer a la población.

Lo que amarraron -sin acuerdo ciudadano- para desmontar el requerimiento ciudadano no refleja la voluntad popular. De mantenerse, vicia y priva de sustento al eventual nuevo texto constitucional.


2. REGULACIÓN FUNDAMENTAL DEL ESTADO.

SOBERANÍA O DERECHO DE AUTODETERMINACIÓN LE CORRESPONDE AL PUEBLO.

La Constitución Política contiene normas fundamentales (bases, principios, ideas rectoras) sobre el ejercicio de la soberanía, es decir, del derecho de autodeterminarnos, de decidir nuestra organización política y social, derecho que reside en el Pueblo.

En ella se establecen normas sobre organización del Estado, distribución de poderes y atribuciones de la soberanía. Regula a sus órganos principales, no sólo Ejecutivo, Legislativo y Judicial sino, además y entre varios, a los económicos, contralores, electorales y a los aparatos armados; y aborda el reconocimiento de derechos esenciales de las personas; cuerpo jurídico situado por sobre las normas de jerarquía o rango legal y, por ello, que les determina.

Contiene concepciones y valoraciones que le animan acerca de la persona en sus relaciones con la sociedad; delinea la estructura de ésta y la situación del individuo dentro de ella, condicionando, así, la jerarquía de bienes jurídicos, es decir, cuáles se priorizan respecto de otros, qué es más importante para nuestra sociedad.

Todo ello debe reflejar la voluntad del Pueblo.

Más aun cuando las concepciones y valoraciones allí plasmadas poseen importancia práctica en la cotidiana labor de los aparatos del Estado, repercutiendo en cada uno de nosotros.

Normas que, según nuestro concepto y valoración, deben reflejar debidamente la voluntad del Pueblo, y dirigirse a su verdadera independencia, tutela y desarrollo.

En resumen, también regula -y condiciona- la estructura económicosocial. Esto influye en todos los restantes ámbitos o áreas, incluso la laboral y la procesal. La normativa constitucional incide; y ayuda a superar el imperante desajuste, a democratizar el país; a que no se esté obligado -por la necesidad- a vivir y morir para otros.


3. IMPLICA A LA POLÍTICA ECONÓMICA, QUE INFLUYE EN ÁREAS NORMATIVAS ESENCIALES.

CONDUCTA OFICIAL EN ÁMBITOS LABORAL Y PROCESAL PENAL.

Asimismo, alberga preceptos que, aunque no lo confiesen expresamente, influyen decisivamente en la política o conducta económica del Estado, en si ésta favorece al gran empresariado, o, en cambio, a la ciudadanía como Pueblo.

Ello repercute en todos los ámbitos, incluyendo el laboral, el previsional, sanitario, educacional y habitacional. Incluso el judicial y el procesal, cuya reglamentación legal hoy tiende a proteger a quien posee dinero, reflejando la concepción económica imperante.

Incide sustancialmente en “legalizar” o no si se permite ganar más a costa ajena. Ganar mas a costa de la vida de otros.

La imperante permite la superexplotación de trabajadoras y trabajadores.

Temas económico-constitucionales clave son, por ejemplo, la regulación sobre el derecho de propiedad y el control sobre el Banco Central, órgano que falazmente hacen aparecer como meramente “técnico” o “neutro”, pero que, en verdad, se direcciona por grupos económicos que resguardan la política financiera que les favorece, dominio asegurado mediante la imperante regulación que plasmaron en la actual Constitución Política (arts. 108 y 109, entre varios, y la ley orgánica que detalla tales preceptos fundantes).


4. DECIDIR QUÉ SE HACE Y A QUIÉNES SE PRIORIZA ENVUELVE DECISIONES POLÍTICAS.

Envuelve una falacia que las decisiones gubernamentales que deben recaer sobre la economía sean de índole exclusivamente “técnica”. En verdad, en todas las áreas de la vida social, tales como trabajo, previsión, salud, educación y vivienda, y en que debe invertirse dinero o recursos, es necesario optar, elegir, seleccionar a quiénes se priorizará o respaldará y a quiénes se postergará: si se favorecerá los intereses del empresariado, o, por el contrario, a la población y los trabajadores.

Valorar, apreciar, estimar, graduar no son tareas simplemente “técnicas”. Implica tarea decisoria -es decir labor política- el resolver o decidir qué hacer y qué no hacer, y hacia quiénes hacerlo, a quiénes priorizar.

Envuelve una falacia el sostener que el decidir los temas centrales de una Constitución es tarea de técnicos, engaño dirigido a marginar o excluir a la población y los trabajadores en tales temas; así, se permite al empresariado actuar indiscriminadamente en decisiones nacionales, mediante sus tecnócratas que, aparentando falsa neutralidad, aparentando, engañosamente, estar libres o exentos de ideologías, lo que hacen es privilegiar a sus dueños o patrones, aplicando su propia ideología.

Toda decisión gubernamental, incluso las de índole económica, significa valorar, elegir, optar. Toda actividad estatal implica estimar, apreciar, valorar, y ello significa elegir, seleccionar, preferir, optar por beneficiar o atender o solucionar unos problemas y no otros, y a costa de unos o de otros.

Ellos siempre han optado: beneficiando al gran empresariado impusieron el régimen de AFPs y el Plan laboral; privatizaron el agua, la generación y distribución de energía eléctrica, y parte de la salud. Esa actividad implicó optar, seleccionar, preferir los intereses del gran empresariado por sobre los de la población.


5. CONSTITUCIÓN Y DERECHOS LABORALES.

Aborda derechos esenciales, tales como los laborales. En los últimos decenios, mediante normas de rango legal, los no tan diferentes Gobiernos han montado -mediante engaño y control de cúpulas sindicales al servicio de sus partidos y no del Pueblo- una telaraña de vicios y trampas, telaraña regulatoria que favorece nítidamente a la contraparte patronal, particularmente en derechos atañentes a contrato individual, negociación colectiva y sindicalización.

Sobre la telaraña legal y oficial favorable a las patronales, puede verse:

Vicios en la legalidad laboral chilena

La reforma laboral (ley 20.940, de 2016)


Por ello, es esencial modificar las bases constitucionales, para obligarles a desmontar su propio daño. Entre otras materias:


-derecho al trabajo y a la estabilidad en el empleo, obligando a eliminar resquicios favorecedores de la parte patronal, urdidos en el propio Parlamento desde hace décadas, tal como el artículo 161 del Código del Trabajo, que, bajo la falaz apariencia de “necesidades de la empresa”, permite despedir trabajadores por otras motivaciones, tal como apoyar la sindicalización. Sobre este mecanismo legal, es un engaño alegar que el trabajador puede recurrir o reclamar judicialmente, ya que, en la realidad, necesita el finiquito para obtener otro empleo y no puede estar meses o años esperando una sentencia.


-derecho a negociación colectiva eficaz, establecida de tal modo que obligue al aparato legislativo a desmontar la nefasta reforma laboral 2016 (ley 20.940), cuyos vicios, que ya venían en el proyecto original, hemos denunciado desde el primer momento.


-Ingreso mínimo garantizado, cuyo monto verdaderamente implique lo que debe ser: vital, que permita sostener -básicamente- a un grupo familiar.


-Eliminar el subcontrato como vía de explotación y precarización.


-derecho a la vida del trabajador, y a verdadera Justicia. El caso Rudy Ortiz Martínez, joven trabajador subcontratado, muerto por negligencia empresarial en Antofagasta en octubre de 2017 laborando para la empresa Cainsa, y para su mandante Minera Escondida Ltda., ha manifestado la propensión patronal del Ministerio Público de aquella región. Tal caso evidencia la explotación laboral y el encubrimiento de negligencias empresariales con resultados fatales. Y que, por ello, se reproducen.

Destapó la imperante justicia de clase: lo diferente que valoran o aprecian la vida ajena según quién se sea.


-De igual modo, importa democratizar otras normas constitucionales que, aunque no aparenten relacionarse con el trabajo dependiente, determinan la política económica y, así, también la laboral; la regulación sobre el Banco Central no está ajena a ello.


Entre otras prioridades laborales, aparecen:

Urgencias de cambio laboral


6. MÉTODOS DE LUCHA. REVERTIR LA AGRESIÓN.

Por adversa que sea la circunstancia, debemos profundizar conciencia y lucha sobre nuestros derechos laborales y sociales.

Tal como en una negociación colectiva, y frente a cada escenario o circunstancia antagónica o desfavorable, se debe ser capaz tanto de utilizar todo mecanismo formal para avanzar, como también, con creatividad e iniciativa, aprovechar, utilizar y reutilizar, revertir, voltear o cambiar, al propio favor, las acciones de la contraparte.

Métodos alternativos y complementarios, seleccionados según su oportunidad y su eficacia.

No inhibirse ni contreñirse, sino superar el marco que ellos imponen para su propia conveniencia y lucro, ejerciendo -en todo nivel y cancha- tanto el derecho a la participación como la legítima defensa de derechos esenciales.

Sobre ello, puede verse:

Legítima defensa de derechos laborales

Métodos combinados para el avance laboral


7. ABRUMADORA VOTACIÓN IMPLICA EXIGIR CAMBIOS REALES Y NO COSMÉTICOS.

Se hace necesario requerir se inserten Bases (es decir, de jerarquía constitucional) que eficazmente reconozcan y amparen a las personas en su faceta de trabajador y trabajadora, como sujeto de dignidad, que tiene derecho a trazarse su propia vida y no verse obligado -por la necesidad- a tener que vivir en función de intereses ajenos y lucro de patronales.

Que eficazmente reconozcan y amparen el derecho al trabajo digno, normas constitucionales básicas, claras e inequívocas, que obliguen, posteriormente, a desmontar las trampas que, mediante leyes, en estos años los sucesivos grupos en el poder han urdido.

Pelear para que, en el rol de trabajador o trabajadora, no pueda ser tratado ni usado como medio o utensilio de políticas económicas destinadas a la explotación y lucro ajeno.