JORNADA BISEMANAL. DATOS ÚTILES.




 Jornada bisemanal


Recordemos que el Código del trabajo establece:

En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.”. (artículo 39).

Existe un especial dictamen de la Dirección del Trabajo (órgano al cual le corresponde interpretar la ley laboral, además de fiscalizar su cumplimiento), que, pese a tener ya 17 años, mantiene su vigencia según hoy la misma Dirección lo señala. Se trata del Ordinario 3653/269, del año 2000. No obstante, para aplicarlo, debe tenerse presente que aborda el tema considerando como base de cálculo una jornada ordinaria semanal de trabajo de 48 horas de duración, la cual, en su momento (año 2000), era la jornada ordinaria máxima semanal.

A continuación, resumimos, en 10 puntos, la normativa aplicable:

1. Requisitos para establecer jornada bisemanal.
Puede establecerse una jornada de trabajo que exceda o sobrepase seis días continuos de trabajo, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) La prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos y,
b) El trabajador o trabajadora, por razones de distancia geográfica, no se encuentra en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo.

Reunidos tales requisitos, el trabajador puede aceptar una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas (bisemanal), al término de las cuales la patronal debe otorgar los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan incidido en dicho período, aumentados en uno (Código laboral, artículo 39).
Así, puede aceptarse una jornada bisemanal ordinaria de 90 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días.
El establecimiento de tal jornada de trabajo no requiere autorización –especial- de la Dirección del Trabajo.

2. Concepto oficial de “lugares apartados de centros urbanos” para convenir jornada bisemanal.

No puede pactarse jornada bisemanal si los trabajadores pernoctarán en sus hogares.

Para establecer la utilización del sistema excepcional de jornada de trabajo bisemanal, el trabajador no debe estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo.
La definición entregada por la Dirección del Trabajo es ambigua: señala que, para que sea factible la utilización del sistema excepcional de jornada de trabajo bisemanal, “el trabajador no debe estar en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo”.
Con ello, abre un amplísimo margen a qué debe entenderse por la frase de “no debe estar en condiciones de trasladarse”.

 

3. Número de días de trabajo que puede contener una jornada bisemanal.

Como señalamos, la ley permite, excepcionalmente, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días (prevista en el artículo 28 del Código laboral), habilitando convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes.
Estos descansos corresponden a cada domingo o festivo que haya tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

 

4. Modo de distribución del máximo de 90 horas.

La distribución de las 90 horas, que es el máximo, en el número de días antes indicado, sólo es posible en la medida que el sistema garantice un descanso de 4, 3 o 2 días íntegros, a los cuales debe agregarse el adicional legal, y un promedio de 9 horas, 8 horas y 10 minutos, y 7 horas y 30 minutos diarios, respectivamente.
Todas las horas que se excedan de la jornada de trabajo convenida serán horas extraordinarias, que deben pagarse como tal.
Inicio del descanso: Debe iniciarse a las 21.00 horas del día anterior al descanso compensatorio y terminar a las 06.00 horas del día siguiente de éste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo. Anotemos que esto último debe estar consignado en el Reglamento Interno.

5. Determinación de jornada bisemanal cuando es inferior a 90 horas.

Para determinar la cantidad de horas ordinarias que corresponde a una jornada bisemanal debe dividirse por 7 la cantidad de días que representa el período de trabajo convenido más los descansos pactados, excluido el día de descanso legal.
El resultado obtenido debe multiplicarse por 45.
Por ejemplo, si la jornada acordada en el contrato es de 10 días de trabajo por 3 de descanso, excluido el descanso que otorga la ley, la jornada ordinaria sería de 83 horas 34 minutos.
Si la jornada fuera de 9 por 2 de descanso, excluido el descanso legalmente reconocido, la jornada ordinaria tendría un límite de 70 horas 43 minutos.
Y, si fuera de 8 por 4 de descanso, excluido el legal, la jornada sería de 77 horas 8 minutos.

6. Jornada extraordinaria en la jornada bisemanal, y su pago.

Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor (Código laboral, artículo 30).
Recordemos que existe jornada bisemanal cuando se hubiese aceptado distribuir la respectiva jornada a partir de 7 días.
Por ello, constituye jornada extraordinaria todas aquellas horas que excedan la jornada ordinaria pactada, siendo el parámetro que debe servir de base para determinar la jornada ordinaria bisemanal el período de 45 horas distribuidas en 6 días.
De allí, para conocer la jornada extraordinaria debe, de modo previo, determinarse la jornada ordinaria de trabajo que debe laborar el trabajador dependiente, la cual se calcula del modo siguiente: sumar a los días que comprende el ciclo de trabajo los días de descanso que se han pactado, excluyendo el descanso adicional legal.
El resultado obtenido debe dividirse por 7 y luego multiplicarse por 45.
Y serán horas extraordinarias todas aquellas que se trabajen por sobre la cantidad de horas obtenidas con el procedimiento reseñado.

 

7. Número de días de descanso en jornada bisemanal de 90 horas.

Si se ha aceptado una jornada ordinaria bisemanal de 90 horas, ésta puede ser distribuida en 10, 11 ó 12 días, caso en el cual deberá otorgarse, respectivamente, un descanso de 4, 3 o 2 días íntegros, a los cuales debe agregarse el día adicional legal.

8. Día festivo que incide en el período de trabajo en la jornada bisemanal.

Eventual derecho de aumentar período de descanso.

Sabemos que reuniéndose los requisitos ya descritos, se permite, excepcionalmente, el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días (fijada en el artículo 28 del Código laboral), permitiéndose aceptar jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deben otorgarse los correspondientes descansos compensatorios.
La cantidad de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador dependerá de la cantidad de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno, salvo que se haya aceptado una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá dar como resultado una cantidad de días menor o inferior a la que asegura la ley.
Por ejemplo, si se aceptó una jornada de 10 días de trabajo por 3 de descanso de forma permanente, si en un período de trabajo incidiera un domingo y un festivo, el patrón o empleador no está obligado a agregar un descanso adicional por el festivo trabajado, por cuanto los tres días de descanso pactado alcanzan para compensar el domingo y festivo laborado, correspondiendo el tercer descanso reconocido legalmente.
Por el contrario, si en el referido período incidieran dos domingo y un festivo, o un domingo y dos festivos, el patrón o empleador está obligado a otorgar un día descanso extra para poder compensar el festivo no cubierto por el ciclo de descanso convenido.

9. Hora de inicio del período de descanso en jornada bisemanal.

La regla general en materia de descanso es que el descanso semanal debe iniciarse a más tardar a las 21.00 horas del día anterior al domingo o festivo y terminar a las 06.00 horas del día siguiente de éstos, salvo variación de horario producidas con motivo de la rotación en los turnos laborales.
La norma anterior también se aplica a la jornada bisemanal. De allí, el día de descanso compensatorio de los días domingo y festivos debe iniciarse a las 21.00 horas del día anterior al descanso compensatorio y terminar a las 06.00 horas del día siguiente de éste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, caso en el cual los trabajadores bajo dicho sistema pueden prestar servicios en el período que media entre las 21.00 y las 24.00 horas del día anterior al del descanso compensatorio, o entre las 00.00 y las 06.00 horas del día siguiente del descanso compensatorio (Código laboral, artículo 36).

10. Días de descanso en jornada bisemanal inferior a 90 horas.

Como hemos expresado, si se dan los requisitos señalados en el punto 1, las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días, al término de las cuales deben otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los días domingo y festivos trabajados, aumentados en uno.
Por ejemplo, si se ha pactado un período de trabajo de 8 días continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un día jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y comprenderá dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que reconoce la ley.
El nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y concluiría el domingo siguiente, por lo que, a su vez, el nuevo período de descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los días domingo trabajados y el tercero por el descanso establecido por ley.
Si en el período de trabajo recayera un día festivo, el trabajador estará obligado a trabajarlo y, en tal situación, el empleador o patrón tendrá la obligación de otorgar un día adicional de descanso.
Si se ha acordado mayores días de descanso, tal medida debe ser respetada.