DATOS ÚTILES. DERECHOS LABORALES EN TRABAJO MINERO.


COMPENSACIÓN EN DINERO DÍAS DE DESCANSO PENDIENTES:
Si termina el contrato de trabajo, es lícito que la empresa compense en dinero, con el valor de la jornada ordinaria, los días de descanso pendientes propios del ciclo autorizado como distribución excepcional de jornada y descanso. Y debe incorporarse el monto por tal concepto en el correspondiente finiquito.
JORNADA DE TRABAJO Y CAMBIO VESTUARIO Y MÁS:
No constituye jornada de trabajo el tiempo destinado al cambio de vestuario, equipos e implementos de seguridad y aseo personal que se lleva a cabo en el campamento donde los trabajadores mantienen temporalmente su residencia o morada.

TURNOS ROTATIVOS. HORAS QUE PROCEDE REMUNERAR COMO EXTRAORDINARIAS:
Las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando con arreglo al inciso 5º del artículo 38 del Código del trabajo, se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio que excede de uno, en un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, con turnos rotativos, son las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, cualquiera sea el turno a que correspondan.

Recordemos que el señalado inciso 5° del artículo 38 del Código del trabajo establece:
“Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32”.

PERSONAL ENCARGADO MOVIMIENTO MATERIALES PESADOS:
“El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.”  
“En las operaciones de grúas móviles y fijas, es obligatorio:
a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación. 
b)  Rigurosidad en los controles de mantención.
c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.”
(Reglamento de Seguridad Minera, decreto supremo 72, de 1985, texto vigente según decreto supremo 132, de 2002, ambos del Ministerio de Minería, artículos 45 y 373).

Operadores de grúas deben tener un entrenamiento completo para ejercer su labor y ser expresamente autorizados para el cumplimiento de la misma. 

Recordemos que el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa reglamentaria en materia de seguridad minera corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin (decreto supremo 132, ya citado, artículo 4). 

TRABAJADORES EXPUESTOS A HIPOBARIA. EXÁMENES DURANTE FERIADO O DESCANSOS:
Los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica (por ejemplo la que se presenta en trabajos realizados entre 3.000 y 5.500 metros de altitud- requieren de exámenes médicos tanto preventivos como de aptitud, de encontrarse en condiciones personales de poder desempeñarlos.

El empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas, no pudiendo requerirle que tales exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea de un régimen ordinario, o excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos.
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JORNADA BISEMANAL EN FAENA MINERA:
Procede pactarse jornada bisemanal cuando la distancia geográfica en que se encuentra el lugar de prestación de los servicios hace imposible los traslados habituales de los trabajadores a su lugar de residencia, para hacer uso tanto de sus descansos entre jornadas diarias, como de sus descansos semanales.
Para dicha jornada especial se contempla una duración máxima de 90 horas distribuidas en no más de 12 días.
Respecto de los descansos semanales, debe otorgarse un día por cada domingo y festivo que haya incidido en el período bisemanal laborado, aumentados en uno.

Si se dan tales situaciones, la Dirección del Trabajo no exige a la empresa minera que le solicite autorización expresa para realizar tales pactos; pero se mantienen las obligaciones de tal Servicio público para fiscalizar la faena, sin perjuicio de las obligaciones de Sernageomin.

LUGAR DE TRABAJO APARTADO DE CENTROS URBANOS:
Un determinado lugar de trabajo se encuentra apartado de centros urbanos y, por ende, alejado geográficamente, cuando dicha distancia es tan relevante que haga imposible los traslados habituales de los trabajadores para hacer uso de sus descansos diarios y semanales en su lugar de residencia habitual, debiendo ejercer los mismos en el lugar de trabajo.
Es esta concreta realidad la que justifica –permite- la aplicación de este tipo de jornada bisemanal de forma excepcional a la jornada ordinaria normal de trabajo. En efecto, “Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley”.