- JORNADA BISEMANAL.
- LABORES FUERA DE RADIO URBANO.
- ACTIVIDAD MINERA Y OTRAS.
HISTORIA DEL INTENTO OFICIAL PARA DESFIGURAR MÁS AUN LA JORNADA MINERA .
HISTORIA DEL INTENTO OFICIAL PARA DESFIGURAR MÁS AUN LA JORNADA MINERA .
Al día de hoy, la
regulación de las actividades laborales que deban “efectuarse en lugares
apartados de centros urbanos”, está regulada someramente por el
artículo 39 del Código del trabajo:
”En los casos
en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de
centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de
hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse
los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan
tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno”.
Precisar su
contenido para los casos concretos ha estado a cargo de la Dirección del
Trabajo, mediante dictámenes.
Asimismo, para
entender dicho precepto sirven varios comentarios oficiales que, si bien datan
de hace algunos años, resultan aplicables también ahora:
La circunstancia que
el Código del trabajo en su artículo 39 establezca que esta jornada se puede
prolongar hasta en dos semanas ininterrumpidas de trabajo, está señalando que
la jornada bisemanal puede comprender doce días seguidos de trabajo y que la
jornada diaria no podrá exceder del límite máximo que es de 10 horas.
Esto no sólo lo afirmamos nosotros sino la propia Dirección del Trabajo.
Hasta hoy, el
máximo legal son dos semanas seguidas (no catorce sino doce días), aunque de
modo no lícito se imponen jornadas de mayor extensión.
EL INTENTO OFICIAL.
Con el proyecto oficial original y sus denominados “pactos de adaptabilidad” se abrían para laborar, incluso, hasta veinte días continuos, lo cual en condiciones normales (labores ejecutadas en zona urbana, con una circunstancia ambiental y climática media), lesionan gravemente el contacto familiar.
EL INTENTO OFICIAL.
Con el proyecto oficial original y sus denominados “pactos de adaptabilidad” se abrían para laborar, incluso, hasta veinte días continuos, lo cual en condiciones normales (labores ejecutadas en zona urbana, con una circunstancia ambiental y climática media), lesionan gravemente el contacto familiar.
Muy lesivo para los trabajadores teniendo presente que se ejecutarían en
condiciones ambientales y climáticas anormales.
Se alentó el distanciamiento bajo condiciones muy adversas, no sólo
ambientales-climáticas, sino sociales y de lejanía familiar, con las
consecuencias (efectivas o potenciales) familiares -e incluso íntimas- que todo
trabajador que ha debido trabajar fuera por varios días o semanas conoce, o debería conocer.
EL PROYECTO OFICIALISTA DE 2014 Y SUS RECIENTES
INDICACIONES.
PACTOS ADECUADOS PARA EL INTERÉS
EMPRESARIAL.
Aunque el citado artículo 39 no es
derogado ni modificado por el proyecto que impulsa el Gobierno, tal proyecto
inserta modalidades para alterar su espíritu y su marco de acción práctica,
mediante los llamados “pactos de
adaptabilidad”, abriendo deliberadamente el campo para la intervención de
artificios empresariales.
Incrustándolos en el artículos 374 y
siguientes del Código del Trabajo, se les llama “pactos sobre sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso”,
señalándose que podrán establecer condiciones especiales de distribución de la
jornada ordinaria de trabajo y duración de los descansos.
En aquellas empresas que tengan una afiliación
sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores, la o las
organizaciones sindicales, conjunta o separadamente, podrán acordar con la
contraparte patronal pactos sobre condiciones especiales de trabajo.
Se harán en forma directa
y sin sujeción a las normas de la negociación colectiva reglada. Su aprobación
por parte del sindicato se sujetará a lo dispuesto en los estatutos, y si éstos
nada dicen, se aprobarán por mayoría absoluta, en asamblea convocada al efecto
y ante ministro de fe.
Su duración podrá alcanzar los tres años, y
serán aplicables (es decir, obligatorios) para los trabajadores representados por las
organizaciones sindicales que los hubieren firmado (artículo
374 que se pretende en el proyecto oficialista).
Estos pactos pueden usarse para alterar la
jornada de trabajo, según veremos más adelante.
FAENAS FUERA DE CENTROS URBANOS,
JORNADA DE TRABAJO Y DESCANSO.
En el mencionado proyecto de
gobierno, varias de las numerosas normas que previsiblemente permitirán
vulnerar garantías legales básicas vinculadas directamente al necesario
descanso diario y semanal de trabajadoras y trabajadores, y a la relación
directa y personal con sus parejas y familias, se sitúan en la modificación de
los artículos 374 y siguientes del citado Código.
Aunque se les presenten o muestren
como mecanismos “voluntarios” (“pactos”), sabemos bien que la necesidad
económica obliga, y, en estos casos, muy probablemente obligará a ceder lo
básico.
Más cuando los citados “pactos” no serán fruto de la
manifestación de voluntad de cada trabajador; sino que será el sindicato la
entidad que los pactará (es decir, les obligará); con ello, se abre un amplio
margen para que uno o varios socios, o hasta el 49% de los afiliados de la
organización, no desee, o esté francamente en contra de ver alterada las
condiciones de contratación que les motivaron a laborar en tal o cual empresa.
En ellos, se tolera que se llegue a
12 horas de jornada diaria de trabajo, incluyendo jornada ordinaria,
extraordinaria y descansos (los cuales no superarán la hora de duración).
TRATÁNDOSE DE
FAENAS UBICADAS FUERA DE CENTROS
URBANOS, PODRÍA “PACTARSE” HASTA VEINTE
DÍAS CONTINUOS DE TRABAJO PARA FAENAS TRANSITORIAS Y DE DOCE DÍAS CONTINUOS
PARA FAENAS PERMANENTES.
Si se considera
que muchas y variadas tareas en la práctica empresarial son calificadas de “transitorias” (aunque su ejecución dure
años), se configura una nueva regulación grave y lesiva para los trabajadores.
Tratándose de una jornada diurna, por
cada dos días de trabajo corresponderá, como mínimo, un día de descanso; y en
el caso de trabajo nocturno, por cada día de trabajo corresponderá, a lo menos,
un día de descanso.
¿CUÁNDO LA FAENA SE ENTENDERÁ
DESARROLLADA FUERA DE CENTROS URBANOS?
La normativa hasta ahora vigente
(Código del trabajo, artículo 39) sólo autoriza la extensión de la jornada
semanal (alteración gravosa para todo trabajador), cuando la prestación de
servicios “deba efectuarse en lugares
apartados de centros urbanos”.
El proyecto Bachelet-Nueva Mayoría, es mucho menos exigente hacia el
empresariado, permitiendo tales “pactos”:
a. Cuando se
encuentran ubicadas fuera de los límites urbanos de la ciudad (es decir, puede
estar al margen del plano regulador pero, a la vez, ser muy cercano al centro),
y/o
b. Cuando los
trabajadores involucrados en la jornada duerman en campamentos de la faena,
lugares arrendados o dispuestos por la empresa para pernoctar o, por último,
cuando se paga una asignación por alojamiento (lo cual abre otra gran puerta
para que operen el arbitrio y el ardid patronal).
¿QUÉ HUBIESE OCURRIDO CON LOS DÍAS FESTIVOS Y
SU COMPENSACIÓN?
Se señala que por cada día festivo trabajado
corresponderá un día de descanso compensatorio, que no podrá imputarse a los
días de descanso del ciclo de trabajo.
Sin embargo, esto es transable, ya que el sindicato puede “convenir” (probable camino después de
escuchar, de parte de la patronal, el “acéptenlo
y fírmenlo; si no les gusta ‘tendré’ que despedir gente”), una forma
especial de distribución de tales días de descanso compensatorio.
Más aun, el proyecto de ley permite
que las patronales pueda “persuadir”
(ya sabemos cómo acostumbran hacerlo), para que los trabajadores no tomen tal
descanso adicional, transformándole en un pago en dinero, pago con un piso del
50% adicional respecto del valor del sueldo convenido para la jornada
ordinaria; nótese que aquí se plantea un recargo en relación sólo al valor del
“sueldo” y no de la remuneración global (que envuelve sueldo
base, horas extras, gratificación y otras contraprestaciones).
Alternativa que conviene a las
patronales, ya que en vez de pagar dos remuneraciones (al titular y al reemplazo,
durante el descanso del titular), podrá pagar sólo una remuneración (al
titular) más un valor adicional correspondiente al valor de las horas extras,
costo que siempre le resultará más conveniente que el pagar otra remuneración
independiente. No se haga ilusiones de utilizar tal descanso adicional.
Pero hay más. Recordemos que, según
el artículo 38, inciso 4°, del Código del trabajo vigente, en
determinadas actividades laborales al menos dos de los días de descanso en el
respectivo mes calendario deben necesariamente otorgarse en día domingo; y es
esta una especial obligación en las explotaciones, labores o servicios que
exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter
técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios
al interés público o de la industria (artículo 38, número 2); es decir,
situaciones o realidades que se vinculan directamente al ámbito minero.
Pero, resulta que el mismo proyecto legal
oficialista dispone la inaplicabilidad
de tal derecho (al menos dos días de descanso que “encajen” o recaigan en días
domingo), si la jornada se ha establecido en razón de estos pactos. De allí, puede suceder que una
trabajadora o trabajador inicie su descanso un lunes y, pese a haber laborado
dos o tres domingos, pueda disfrutar de sólo uno con la familia, antes de
regresar a laborar.
Incongruencia mayor: mientras más agotadora sea la jornada (hasta veinte
-20- días), más necesario resulta el poder ejercer efectivamente el derecho a
descanso y a la vida familiar; sin embargo -cinismo mayor- menor posibilidad
legal existirá para hacerlo. Quedan en evidencia el neoconservadurismo y la
hipocresía oficial; se habla de “libertad”
de contratación pero, curiosamente, se prohíben garantías básicas.
SE CONVIERTE AL SINDICATO EN “ACOMODADOR”
DE LA GESTIÓN PATRONAL.
Por esencia, el papel del sindicato
debe ser luchar para mejorar condiciones de trabajo y de remuneraciones de sus
asociados, y velar por el respeto de sus derechos básicos, que sus asociados
verdaderamente puedan ejercerlos; y no el servir de medio o herramienta de la
patronal para abaratar costos gestionando tales pactos.
Con estas “reformas” (“deformas” le llaman algunos, con razón),
lo que se hace es situar al sindicato entre la espada y la pared; aunque una
mayoría de asociados pueda aceptar estas nuevas condiciones disfrazadas de “pactos” (si nada dicen los estatutos,
basta la mayoría absoluta, esto es, el 50% más uno, para aprobarles), puede
haber otros asociados, muchos o pocos, que verán gravemente alteradas las
condiciones que originalmente les motivaron a requerir y aceptar tal o cual
empleo.
Hablemos claramente: estar veinte
-20- días sin ver ni estar ni compartir con la pareja y/o la familia tendrá
consecuencias.
ENLACE A DOCUMENTO PDF: https://nuestrosderechoslaborales.files.wordpress.com/2015/10/reforma-laboral-jornada-bisemanal-fuera-radio-urbano-mineras-cartilla-5.pdf