ACCIDENTES DEL TRABAJO E IMPUNIDAD PATRONAL EN CHILE.

 

INTEGRIDAD, VIDA Y MUERTE DE PERSONA TRABAJADORA EN CHILE.

IMPUNIDAD EMPRESARIAL POR ACCIDENTES DEL TRABAJO.

NORMATIVA Y CONDUCTA DE FISCALÍAS.

 

Lesiones graves o gravísimas y homicidios culposos son eventos ocurrentes en el trabajo dependiente. Constituyendo obligación patronal la prevención y tutela laboral (Código del Trabajo, artículo 184), en numerosas situaciones los responsables directos o indirectos de su infracción son empresarios y ejecutivos.

 

En tales casos, la normativa vigente (Código Procesal Penal, Ley 19.696, año 2000), dispone operar "salidas alternativas", tales como "acuerdos reparatorios" (CPP., artículos 241 y ss.) y "suspensión condicional del procedimiento" (CPP., artículos 237 y ss.).

 

Envuelven argucias legales, que ponen al trabajador víctima de accidente, o a sus familiares sobrevivientes (si es que aquél falleció) en una encrucijada mayor: para recibir indemnización o compensación de los responsables, deben ACEPTAR dichos "acuerdos" o "suspensiones", mecanismos que implican EXTINCIÓN, sea de la responsabilidad penal de los imputados, sea de la acción penal de la víctima.

 

En otras palabras, la aceptación, por el trabajador lesionado, o por los familiares del trabajador muerto, de la compensación o indemnización en dinero (aceptación comprensible, apremiados por necesidad de subsistir), permite que se EXTINGA, o la responsabilidad penal, o la pena. Con ello, se recibe algo de compensación económica pero a cambio obligado de impunidad. Legalmente, allí “nunca pasó nada”.

 

Constituye normativa de extorsión o chantaje (“legal”) hacia víctimas: o las víctimas aceptan la indemnización ofrecida por la contraparte patronal (con impunidad para ésta) o, en la realidad, arriesgan no recibir nada, obligados a continuar  juicios largos e inciertos. Más aun, fiscales del Ministerio Público presionan a trabajador víctima de lesiones, o familiares si es que aquél falleció, para obtener tal aceptación.

 

Es esta misma normativa procesal la que, invocada por fiscales, ha beneficiado a políticos y empresarios autores de defraudaciones y colusiones en industria y comercio; también a empresariado de transporte colectivo por lesiones o muertes causadas en accidentes de tránsito de sus buses. De allí que delincuentes con dinero hayan podido librarse con meras “clases de ética”, intactos, sin prontuario.

 

Regulación deliberadamente viciada, no tocada por el poder político en casi tres décadas.