ABUSO PATRONAL DE LA JORNADA BISEMANAL. REGLAMENTO INTERNO. TRABAJOS PESADOS...

ABUSO PATRONAL DE LA JORNADA BISEMANAL:

Sobre la especial jornada laboral en los centros mineros, recordemos lo que expresan los artículos 39 y 40 del Código del trabajo:

   Artículo 39. JORNADA BISEMANAL:

   “En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados
de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno”.  

  Artículo 40. OBLIGACIÓN DE FISCALIZAR:

   “Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias”.

   Que el artículo 39 del Código del trabajo exprese lo que hemos señalado no significa que sea absolutamente legítima la imposición patronal de una jornada de 14 días seguidos por 7 de descanso, descanso que no es tal, ya que debemos contar los que se consumen en la ida y regreso a la ciudad en donde se tiene a la familia.

   Así, con este método, se revienta a cualquier persona, más si tenemos presente las horas extras, obligatorias en base a los que se firma como anexo al contrato individual (llamado “Pacto de horas extras”).

…

REGLAMENTO INTERNO ES OBLIGATORIO Y CADA TRABAJADOR DEBE RECIBIR UN EJEMPLAR IMPRESO.
Independientemente de las obligaciones impuestas por el Reglamento de Seguridad Minera, también es plenamente obligatorio el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

   Recordemos su contenido, obligatorio para los patrones:

Artículo 153 del Código del trabajo:

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

   Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

   Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

   El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.

   De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 154:

El reglamento interno debe contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1. Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;

2. Los descansos;

3. Los diversos tipos de remuneraciones;

4. El lugar, día y hora de pago;

5. Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;

6. La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;

   Por “características técnicas esenciales”, debe entenderse aquellos distintivos que son propios, exclusivos, permanentes e invariables del cargo función a desempeñar y que permiten diferenciarlo de otras tareas que corresponda realizar en la empresa. En la elaboración de este registro, por lo tanto, se deberán consignar aquellos distintivos que definen el cargo o función a desempeñar, que son parte de su esencia, de su naturaleza sin considerar aquellos aspectos que pudieran ser variables (dictamen de la Dirección del Trabajo, 1.187/018, de 2010).

   Ahora bien, el obligatorio Registro que consigna los diversos cargos o funciones puede ser insertado por la patronal, mediante un “documento modificatorio de dicho instrumento, cumpliendo las medidas de publicidad correspondientes y haciendo entrega de copia del mismo a los trabajadores, como también al delegado del personal y demás entidades a que se refiere el inciso 1º del artículo 156 del mismo cuerpo legal, si correspondiere, no siendo necesario en tal caso, elaborar un nuevo reglamento interno” (dictamen de la Dirección del Trabajo, 3713/052, de 2009).

7. Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;

8. La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar
obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;

9. Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;

10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este
reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;

11. El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;

12. El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.

   En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el patrón que, ante una denuncia del

trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del LIBRO II no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y

13. El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.

   Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
  
   Artículo 154 bis:

   El patrón deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

   Artículo 155:

   Las respuestas que dé el patrón a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.

   Artículo 156:

Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

   Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

…

TRABAJOS PESADOS:

Es enorme el desconocimiento o equivoco que dirigentes sindicales de empresas contratistas y subcontratistas de CODELCO tienen sobre la regulación de los trabajos pesados como causa para reducir la edad de jubilación, hoy de 65 años de edad para los varones.

JORNADA LABORAL BISEMANAL

Trabajo minero:
Jornada laboral bisemanal (artículo 39 del Código del trabajo).
La cantidad de días de descanso a que tiene derecho el trabajador depende de la cantidad de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno, salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior al que asegura la ley.
   De esta forma, si las partes convinieron, por ejemplo, una jornada de 10 días de trabajo por 3 de descanso en forma permanente, si en un período de trabajo incidiera un domingo y un festivo, el empleador no está obligado a agregar un descanso adicional por el festivo trabajado, toda vez que los tres días de descanso pactado alcanzan para compensar el domingo y festivo laborado, correspondiendo el tercer descanso al que otorga la ley.
   Por el contrario, si en el referido período incidieran dos domingo y un festivo, o un domingo y dos festivos, el empleador estará obligado a otorgar un día descanso extra para poder compensar el festivo no cubierto por el ciclo de descanso convenido.

A CONTINUACIÓN, DESCRIBIMOS DATOS ÚTILES PARA ENFRENTAR SU REALIDAD.
Recordemos que la duración de la jornada ordinaria de trabajo no debe exceder de cuarenta y cinco horas semanales (artículo 22 del Código del trabajo).
   Asimismo, que el máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días.
   En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de diez horas por día, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 38 (artículo 28).
   Ahora bien, en los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos (caso de la minería, por ejemplo), patrones y trabajadores pueden pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales debe otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno (artículo 39).
   Para que sea posible el establecimiento de esta jornada especial deben darse dos requisitos: por una parte, que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbano; en segundo término, que el trabajador, por razones de distancia geográfica, no se encuentre en condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo.
   Son situaciones que implican excepción a la regla básica, respecto del descanso dominical y en días festivos, y respecto de la duración de la jornada máxima ordinaria de trabajo de cuarenta y cinco horas semanales. Tan excepcional reglamentación posee precedente legal antiguo. El Código laboral vigente en 1973 acogía excepciones al descanso dominical y a la duración de la jornada laboral, en sus artículos 327 y 328, cuyos textos datan de varias décadas anteriores. Hoy en día, los casos de excepción se han extendido sin mesura.

DÍA FESTIVO QUE INCIDE EN EL CICLO DE TRABAJO EN LA JORNADA BISEMANAL Y DURACIÓN PERÍODO DE DESCANSO.
Sabemos que, en forma excepcional, se permite el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días prevista en el artículo 28 del Código del Trabajo, habilitando a las partes para convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes.
   La cantidad de días de descanso a que tendrá derecho el trabajador dependerá de la cantidad de días domingo y festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno, salvo que las partes hayan convenido una determinada cantidad de días de descanso, la que en ningún caso podrá resultar una cantidad de días inferior al que asegura la ley.
   De esta forma, si las partes convinieron, por ejemplo, una jornada de 10 días de trabajo por 3 de descanso en forma permanente, si en un período de trabajo incidiera un domingo y un festivo, el empleador no está obligado a agregar un descanso adicional por el festivo trabajado, toda vez que los tres días de descanso pactado alcanzan para compensar el domingo y festivo laborado, correspondiendo el tercer descanso al que otorga la ley.
   Por el contrario, si en el referido período incidieran dos domingo y un festivo, o un domingo y dos festivos, el empleador estará obligado a otorgar un día descanso extra para poder compensar el festivo no cubierto por el ciclo de descanso convenido.

REGLA DE LA CONDUCTA.
Ahora bien, si es que en la empresa ha sido práctica reiterada el conceder descansos al trabajador de modo más beneficioso que el fijado en el mínimo o piso que establece la ley, entonces estaríamos ante una nueva cláusula, no escrita, que se entiende acordada por ambas partes, y que habría pasado a integrar su contrato individual de trabajo, con fuerza obligatoria.
Jornada de Trabajo, Ordinaria, Bisemanal

DETERMINACIÓN DE JORNADA BISEMANAL CUANDO ÉSTA ES INFERIOR A 90 HORAS.
Para determinar la cantidad de horas ordinarias que corresponde a una jornada bisemanal debe dividirse por siete la cantidad de días que representa el período de trabajo convenido más los descansos pactados, excluido el día de descanso que otorga la ley; el resultado obtenido debe multiplicarse por 45.
   Por ejemplo, si la jornada acordada en el contrato es de 10 días de trabajo por 3 de descanso, excluido el descanso que otorga la ley, la jornada ordinaria sería de 83 horas 34 minutos. Si la jornada fuera de 9 por 2 de descanso, excluido el descanso que otorga la ley, la jornada ordinaria tendría un límite de 70 horas 43 minutos, y si fuera de 8 por 4 de descanso, excluido el legal, la jornada sería de 77 horas 8 minutos.

DÍAS DE DESCANSO CUANDO SE HA PACTADO UNA JORNADA BISEMANAL INFERIOR A 90 HORAS.
Las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes a los domingos y festivos trabajados, aumentados en uno.
   De allí, si se ha pactado un ciclo de trabajo de 8 días continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un día jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y comprenderá dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso que otorga la ley. El nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y concluiría el domingo siguiente, por lo que el nuevo período de descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los domingos trabajados y el tercero por el descanso que establece la ley.
   Si en el ciclo de trabajo recayera un día festivo, el trabajador está obligado a laborarlo; en tal evento el empleador tendrá la obligación de otorgar un día adicional de descanso. Ello, sin perjuicio de los mayores días de descanso que las partes pudieran convenir.

DISTRIBUCIÓN DEL MÁXIMO DE 90 HORAS QUE PUEDE CONVENIRSE.
No existe inconveniente legal para que las partes de la relación laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 90 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. La distribución de las 90 horas, que es el máximo, en el número de días antes indicado, sólo es posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales debe agregarse el adicional que establece la ley, y un promedio de 9 horas, 8 horas y 10 minutos, y 7 horas y 30 minutos diarios, respectivamente.
   Por otra parte, cabe señalar que todas las horas que se excedan de la jornada de trabajo convenida serán horas extraordinarias, que deberán pagarse como tal.

DÍAS DE TRABAJO QUE PUEDEN PACTARSE EN JORNADA BISEMANAL.
Pueden las partes convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los descansos compensatorios correspondientes.
   Estos descansos son los correspondientes a cada domingo o festivo que haya tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.

DÍAS DE DESCANSO EN JORNADA BISEMANAL DE 90 HORAS.
Si se ha convenido una jornada ordinaria bisemanal de 90 horas, ésta puede ser distribuida en 10, 11 ó 12 días, caso en el cual debe otorgarse un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales debe agregarse el adicional reconocido por la ley.

INICIO DE DÍA DE DESCANSO COMPENSATORIO.
Teniendo presente que la norma del citado artículo 36 regula los descansos, ella también resulta aplicable en el caso de convenirse una jornada bisemanal en los términos establecidos en el artículo 39 del Código laboral, por lo que el día de descanso compensatorio de los días domingo y festivos en los referidos sistemas debe iniciarse a las 21:00 horas del día anterior al descanso compensatorio y terminar a las 06:00 horas del día siguiente de éste, salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo, caso en el cual los trabajadores sujetos a dicho sistema pueden prestar servicios en el lapso que media entre las 21:00 y las 24:00 hrs. del día anterior al del descanso compensatorio, o entre las 00:00 y las 06:00 hrs. del día siguiente del descanso compensatorio.

OTRAS PRECISIONES, SEGÚN DICTÁMENES DE LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO.
Todos los trabajadores afectos a regímenes excepcionales de jornada y descansos que trabajen efectivamente en día festivo, tienen derecho a ser compensados en la forma que precisa el Oficio Circular 10, de 1997, de la Dirección del Trabajo, sin distinguir si las autorizaciones respectivas fueron otorgadas antes o después de dicho Oficio, y en cuanto a los días festivos que dan derecho a esta compensación, son todos aquellos posteriores al mes de septiembre de 1997 efectivamente trabajados (3782/279, de 1998).
   Un dictamen oficial, del año 2000, época en que la jornada laboral máxima semanal legal era de 48 horas y, por tanto, la bisemanal era de 96 horas, razonó en que no existe impedimento legal en que las partes de la rela­ción laboral convengan una jornada bisemanal ordinaria de 96 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días. Asimismo, que la distribución de dicho máximo en el número de días señalado en el punto anterior, sólo será posible en la medida que el sistema garantice un descanso de cuatro, tres o dos días íntegros, a los cuales deberá agregarse el adicional que establece la ley, y un promedio de 9 horas, 36 minu­tos, 8 horas, 43 minutos y 8 horas dia­rias, respectiva­men­te. Este pronunciamiento reconsi­deró doc­trina conte­nida en dictámenes 2627/145, de 1999, 2666/195, y 2493/179, ambos de 1998, y 4923/268, de 1997 (3653/269, de 2000).
   No se requiere autorización de la Dirección del Trabajo para que una empresa pacte con sus dependientes, de conformidad al artículo 39 del Código del trabajo, una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas (6087/267, de 1995).
   Las partes se encuentran facultadas para pactar la jornada especial de trabajo establecida en el artículo 39 del Código laboral, siempre que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos (691/22, de 1996).
   Para los efectos de la aplicación del artículo 39 del Código del trabajo, sobre jornada bisemanal, por lugares apartados de centros urbanos debe entenderse aquellos distantes, alejados o remotos de ciudades, consideradas éstas en su sentido natural y obvio, como básicamente, un conjunto de edificios y calles dotadas de una población densa y numerosa (2022/123, de 2002).
   No es necesaria autorización de la Dirección del Trabajo para establecer una jornada de trabajo distribuida en 11 días continuos de labor seguidos de 3 días de descanso cuando dicha jornada se encuentre comprendida en la situación prevista en el artículo 39 del Código laboral y no exceda de 10 horas diarias (254/13, de 1997).
   No procede otorgar a lo menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo, a los trabajadores afectos al sistema de jornada bisemanal previsto en el artículo 39 del Código laboral (2691/154, de 2002).
   Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido legalmente. Reconsideró la jurisprudencia contenida en dictámenes 691/22, de 1996 y cualquier otro incompatible con la contenida en este dictamen (
5547/263, de 2003).
   El patrón que ponga término al contrato de trabajo al término del ciclo de desempeño de una jornada bisemanal, se encuentra obligado a incluir en el finiquito respectivo el pago del descanso compensatorio inmediatamente siguiente, del mismo modo como lo ha dejado establecido el dictamen 5894/390, de 1998, para el caso de un sistema excepcional de jornada y descansos (
4248/097, de 2007).
   Procure respaldo sindical.
   Saludos cordiales.

Alfonso Hernández Molina.
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TRABAJOS PESADOS. REBAJA EDAD JUBILATORIA

La ley vigente permite la rebaja de edad de jubilación (65 años los varones) si es que se han ejecutado trabajos pesados.
   Pero esta circunstancia debe ser acreditada mediante un proceso administrativo.
   A continuación, informamos los datos que los trabajadores interesados deben ya ir pensando en precisar, ya que el procedimiento administrativo oficial los exige pormenorizadamente.


Nombres y apellidos paterno y materno.


Rut.________________________________________________________________________
Fecha de nacimiento___________________________________________________________
Domicilio_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Calle_________________________________________________________________________
Número______________________________________________________________________
Block________________________________________________________________________
Población o villa _________________________________________________________________
Ciudad_______________________________________________________________________
Comuna______________________________________________________________________
Región_______________________________________________________________________
Teléfono fijo ______________________________________________________
Celular __________________________________________________________

¿Tiene o recibe alguna pensión de vejez otorgada por algún sistema previsional chileno?
_____________________________________________________________________________

¿Cuál es el nombre de la Afp.a la que hoy está afiliado? _____________________________________________________________________________

Si no está afiliado a una AFP, ¿está afiliado al Instituto de Normalización Previsional o Instituto de Previsión Social (INP o IPS)?
____________________________________________________________________________

Describa el trabajo real o verdadero que ejecuta:
_____________________________________________________________________________

Nombre del cargo o puesto de trabajo (según contrato de trabajo):


Si labora en turnos descríbalo de la siguiente forma:
Duración del ciclo ___________________________________________________________
Número de días trabajados_____________________________________________________
Número de días descansados ______________________________________________________

Relación día de trabajo y días de descanso _____________________________________________________________________________

Número de ciclos laborados en el año:
_____________________________________________________________________________

Número de días trabajados en el año:
_____________________________________________________________________________

Número de días descansados en el año:
_____________________________________________________________________________

Número de horas trabajadas en el año:
_____________________________________________________________________________

Promedio de horas semanales trabajadas:
_____________________________________________________________________________

Si labora en otro tipo de horarios, descríbalo:


Señale su promedio mensual de horas extraordinarias, es decir, más o menos cuántas horas extraordinarias hace al mes:
_____________________________________________________________________________

¿Debe Ud cumplirlas o no? ¿Es obligatorio hacerlas?
_____________________________________________________________________________


¿Su remuneración es fija o depende de la producción que usted haga?
_________________________________________________________________________

¿La velocidad de su trabajo la puede Ud. fijar voluntariamente dentro de un rango de rendimiento razonable?


¿Cuántas pausas y de que duración hace durante su jornada diaria? (sin considerar la colación):

Pausas: ________________________________________________________________________
Minutos: ________________________________________________________________________


¿Con cuánto tiempo de colación cuenta?:
_____________________________________________________________________________

¿Cuántos supervisores tiene Ud. en su trabajo?
_____________________________________________________________________________

¿Cuáles son los horarios de mayor recarga en su trabajo habitual?:
_____________________________________________________________________________

¿Cuál es el período de mayor recarga dentro del mes de trabajo?:
_____________________________________________________________________________

¿Trabaja Ud. físicamente aislado del resto de la faena? Si o no.
_____________________________________________________________________________

¿El nivel de ruido ambiental obliga a forzar la voz?
Si o no.
_____________________________________________________________________________

¿Su trabajo implica levantar, sostener y transportar carga?
Sí o no.
_____________________________________________________________________________

¿Cuántos kilogramos tira, alza, sostiene y/o transporta?:
_____________________________________________________________________________

¿Qué distancia recorre con ese peso? ¿Cuántos metros?
_____________________________________________________________________________

¿Cuántas veces repite esa tarea en una hora?
_____________________________________________________________________________

¿Realiza dos o más funciones simultáneamente?
_____________________________________________________________________________

¿Cuáles son?:
_____________________________________________________________________________

¿De cuántos minutos dispone para recuperar el aliento entre el término de una carga y el inicio de la siguiente?
_____________________________________________________________________________

Para transportar carga, ¿lo hace solo o con ayuda de otra persona?

Acciona alguna máquina. ¿Cuál?
_____________________________________________________________________________

¿En cuál de las siguientes posturas realiza la mayor parte de sus tareas?:
(Detalle porcentajes en cada postura de las ocho horas).
¿Cuánto rato más o menos?
Sentado _________________________________________________
De pie__________________________________________________
Caminando______________________________________________
Tronco inclinado___________________________________________________
Cabeza inclinada___________________________________________________
Brazos levantados sobre el hombro ______________________________________________________
Otras________________________________________________________________________

¿A qué altura sobre el suelo debe subir o bajar esa carga?:
_____________________________________________________________________________

¿Requiere estar atento atender a señales visuales para cumplir adecuadamente su trabajo? __________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

¿Requiere estar atento a señales auditivas para cumplir adecuadamente su trabajo?
_____________________________________________________________________________

¿Las señales se perciben fácilmente por cualquier persona? _____________________________________________________________________________

¿Qué pasaría con la producción si usted se queda dormido durante un minuto?___________________________________________________________________________________________________________________________________________________

De los siguientes agentes, ¿Cuáles se encuentran presentes en el ambiente en que Ud. desarrolla su trabajo?:

A.

AMBIENTE
ADECUADO
INADECUADO
FALTA
EXCESO
Iluminación



Ventilación



Temperatura



Humedad





B.

AGENTES DE RIESGO
NO HAY
POCO
MUCHO

Ruido




Vibración




Gases




Polvos




Campos Electromagnéticos




Radiaciones Ionizantes




Radiaciones No Ionizantes






OTROS COMENTARIOS SOBRE SU TRABAJO Y EL AMBIENTE Y PROBLEMAS EN QUE SE DESARROLLA: