Chile, 24 de julio de 2015. Homicidio de Nelson Quichillao López, trabajador del cobre en Paro.





Chile, 24 de julio de 2015. Homicidio de Nelson Quichillao López, trabajador del cobre en Paro.





“… le exigimos al Gobierno de Chile, encabezado por la presidenta Michelle Bachelet y las autoridades competentes en la materia, que cesen con la escalada de violencia policial e institucional…”.


Comunicado Público de la Confederación de Trabajadores del Cobre de Chile.
Emitimos este 4to Comunicado Público Oficial, a nombre de la Confederación de Trabajadores del Cobre (CTC) y de los miles de contratistas y subcontratistas que actualmente se encuentran desplegados en el territorio nacional en el 4to día de paralización efectiva de labores, producto de la negativa de la empresa estatal Codelco a negociar el Acuerdo Marco 2015, para informar lo siguiente:
  1. La CTC, el Movimiento Sindical y el país entero se encuentran consternados por el asesinato del trabajador contratista, Nelson Quichillao López, quien la madrugada del viernes 24 de julio, pasado las 02:00 horas, fue baleado por Fuerzas Especiales de Carabineros (FFEE), que se encontraban desde la noche anterior reprimiendo a los trabajadores movilizados en el territorio de El Salvador.  Cabe señalar que las FFEE acudieron al lugar con el objetivo único de reprimir, neutralizar y dispersar la legítima movilización de los trabajadores, que se encontraban absolutamente desarmados.
  2. La CTC manifiesta públicamente las más sentidas condolencias a la familia de Nelson, a sus amigos y cercanos, y los compañeros de labores del sindicato en el que se organizaba. La clase trabajadora lo recordará por siempre como un luchador que sólo pudo ser abatido por el acero de las balas, percutadas por la represión policial.
  3. Denunciamos la brutal fuerza ejercida por FFEE de Carabineros, quienes han procedido en todo momento como “garantes de la seguridad del Capital” y no de los intereses del pueblo chileno para el cual está mandatada la institución de orden público. Dicha violencia había sido largamente denunciada por esta organización, que desde el primer día de paralización nacional acusó exceso desmedido de la fuerza y la utilización de armamento represivo, sin tener respuestas ni cambios en el proceder por parte de la autoridad.
  4. Como clase trabajadora agregamos que no permitiremos ninguna víctima más a manos de la brutal represión dispuesta por Codelco y el Ministerio del Interior, a quienes por cierto responsabilizamos directamente de este lamentable y fatal hecho. Por tanto, le exigimos al Ministerio Público y a las autoridades de la Justicia chilena realizar un pronunciamiento formal y una investigación detallada y transparente, por cuanto las investigaciones desarrolladas por la institución de Carabineros al respecto, actualmente nos merecen desconfianza y carecen de todo tipo de legitimidad e imparcialidad.
  5. Finalmente, le exigimos al Gobierno de Chile, encabezado por la presidenta Michelle Bachelet y las autoridades competentes en la materia, que cesen con la escalada de violencia policial e institucional dispuesta por el Ministerio del Interior en las zonas movilizadas, a quien responsabilizamos de este homicidio por -al menos- incitar a la violencia y el enfrentamiento de FF.EE. y trabajadores.
Como CTC no permitiremos que este homicidio quede en la impunidad ni se convierta en un segundo “Rodrigo Cisternas”, por lo que -lejos de atentar contra la convicción de la clase- hoy los trabajadores lucharemos con más fuerza y determinación. Llamamos a las autoridades de Gobierno a asumir responsabilidades penales y políticas del hecho, que demuestra como Carabineros y las instituciones de orden tratan a la población trabajadora y honesta de este país como a delincuentes.
Compañeras y compañeros, hoy más que nunca redoblamos el llamado a los trabajadores a reunirse en sus federaciones territoriales para coordinar y analizar el escenario que se avecina.  Juntos debemos defender nuestros derechos y la dignidad de la clase trabajadora, la que hoy ha sido golpeada pero no doblegada. No dejaremos que este asesinato sea acallado.  Ánimo, fuerza y mucha convicción a los trabajadores contratistas y subcontratistas de Codelco, que hoy se encuentran movilizados por su dignidad y la de sus familias.

¡No más represión ni muertos por luchar!
¡Arriba los que luchan y no se rinden!

El Salvador (Chile) 24 de julio de 2015.
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Negociación Colectiva por Rama de Actividad.



Respecto de la necesidad de legislar sobre la NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR RAMA DE ACTIVIDAD, los parlamentarios de la Comisión de Trabajo la rechazaron apenas comenzaron a analizar el proyecto. En la primera sesión (14 de abril), se analizó una indicación alusiva a la negociación colectiva presentada por los diputados Jackson y Boric.
 
El Presidente de la Comisión, Lautaro Carmona, la declaró inadmisible.

El diputado Boric insistió en su indicación y solicitó que la Comisión en pleno se pronunciara sobre la declaración de inadmisibilidad formulada por el Presidente de ésta, siendo confirmada por 9 votos contra 3.

Votaron por declararla inadmisible, junto a Lautaro Carmona, la diputada Denise Pascal y los diputados Osvaldo Andrade, Ramón Barros, Cristián Campos, Felipe De Mussy, Patricio Melero, Cristián Monckeberg y Patricio Vallespín.

Apoyaron la idea de legislar sobre la Negociación Colectiva por Rama, además de Boric, Nicolás Monckeberg y René Saffirio.
 
Tucapel Jiménez se “abstuvo”.

TRAGEDIA EN EL NORTE: AYUDA, CAUSAS, SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO Y MÁS.


1. LO PRIMERO: AYUDAR ES URGENCIA.
Como ocurre en las tragedias chilenas, es la gente modesta, trabajadores y estudiantes quienes inician el apoyo hacia los damnificados directos. Para la originada en las inundaciones en Atacama, como es sabido se necesita especialmente agua envasada, alimentos y ropa. Para hacerla llegar, a nuestro juicio es recomendable priorizar su traslado de modo directo, o mediante familiares y amigos, sindicatos y federaciones estudiantiles.

2. CAUSAS Y ENCUBRIMIENTO.
¿Imprevisto de la naturaleza?
Hubo avisos fundados de que se acercaba una situación meteorológica peligrosa para el norte; se sabe -y se sabía- que en esa zona cualquier lluvia, por leve que sea, puede producir daño mayor. No obstante, la autoridad administrativa y política no actuó debidamente.
Más incluso, el pasado miércoles 25, a las 8 de la mañana, el subsecretario del interior Mahmud Aleuy, requería tranquilidad de la población y obediencia de ésta hacia las autoridades. Bajando el perfil a la gravedad de la situación, señalaba que ya estaba controlada (y que sólo llovería hasta las 17.00 horas de ese día miércoles). Un periodista le preguntó por "el SAPU de Copiapó" (refiriéndose al hospital) y su eventual inundación en esos mismos instantes; Aleuy -con arrogancia- lo calificó de tema menor, que no merecía abordarse.
Sin embargo, ya a esa hora el río Salado bajaba de la cordillera (por su madre, el río de la Sal), acumulando fuerza y material y siguiendo su curso histórico, es decir, en dirección a Chañaral, a la cual llegó antes de mediodía.
Consecuencias agravadas por la actividad ilícita de grandes empresas (particularmente mineras), no fiscalizadas debidamente, cuyos tranques de relaves y estanques han colapsado parcial o totalmente.

3. AUTORIDAD POLÍTICA POSEE FACULTADES PARA ENFRENTAR LA ESCASEZ Y EL HAMBRE ACTUANDO DIRECTAMENTE EN EL COMERCIO Y LA INDUSTRIA.
El estado constitucional de catástrofe (ya dictado y en vigencia), no sólo autoriza a desplegar a las Fuerzas Armadas en las calles y a decretar toques de queda, sino que –también- a múltiples otras medidas que enfrenten el hambre y la necesidad, por ejemplo para que la autoridad actúe en el comercio y la industria, mediante la requisición; no obstante, este y otros gobiernos recientes no ejercen tales facultades.
En efecto, puede -entre múltiples medidas- ordenar requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad (de grandes cadenas empresariales), y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada; ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, y determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada (ley 18.415).
Es decir, la principalísima misión de la autoridad es el mantenimiento y la subsistencia de la población. Y a ello deben orientarse sus medidas.

4. SITUACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
a. La fuerza mayor excluye las obligaciones de asistencia y prestación de servicios. La ausencia a laborar, para que configure causal de término inmediato del contrato, requiere que sea sin causa justificada (Código del trabajo, artículo 160). Y la presencia de fuerza mayor implica la existencia de dicha causa justificada.
Si oficialmente la zona está bajo “estado constitucional de catástrofe” (es decir, la calamidad pública está reconocida por el propio Estado mediante el Gobierno), la fuerza mayor no necesita ser acreditada o probada.
Según determinación oficial, el trabajador o trabajadora tendrá justificación para no concurrir a cumplir sus obligaciones laborales durante el tiempo que objetivamente permanezcan las condiciones de emergencia.  Más específicamente, según la Dirección del Trabajo, “Cualquier trabajador que esté sufriendo secuelas humanas o materiales, que de acuerdo al sentido común hagan imperioso permanecer con su familia o en su lugar de residencia, albergue u hogares de familiares, o no cuente con condiciones seguras de traslado, tendrá justificación para no asistir a cumplir sus obligaciones laborales, durante el tiempo que objetivamente permanezcan esas condiciones”.

b. Las patronales están obligadas a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores (Código laboral, artículo 184). Concretamente, las patronales deben evaluar si las instalaciones de las empresas, talleres o pequeños locales comerciales situados en la zona del siniestro han quedado en condiciones de operar sin poner en riesgo la seguridad de los trabajadores. Si no existen dichas condiciones, la patronal incumpliría gravemente su deber de protección si obligase a sus dependientes a prestar servicios.
Asimismo, debe garantizar la existencia de condiciones mínimas de salubridad, por ejemplo, suministro de agua potable.

DATOS ÚTILES. DERECHOS LABORALES EN TRABAJO MINERO.


COMPENSACIÓN EN DINERO DÍAS DE DESCANSO PENDIENTES:
Si termina el contrato de trabajo, es lícito que la empresa compense en dinero, con el valor de la jornada ordinaria, los días de descanso pendientes propios del ciclo autorizado como distribución excepcional de jornada y descanso. Y debe incorporarse el monto por tal concepto en el correspondiente finiquito.
JORNADA DE TRABAJO Y CAMBIO VESTUARIO Y MÁS:
No constituye jornada de trabajo el tiempo destinado al cambio de vestuario, equipos e implementos de seguridad y aseo personal que se lleva a cabo en el campamento donde los trabajadores mantienen temporalmente su residencia o morada.

TURNOS ROTATIVOS. HORAS QUE PROCEDE REMUNERAR COMO EXTRAORDINARIAS:
Las horas que procede remunerar como extraordinarias, cuando con arreglo al inciso 5º del artículo 38 del Código del trabajo, se hubiere acordado laborar el día de descanso compensatorio que excede de uno, en un sistema excepcional de jornada de trabajo y descansos, con turnos rotativos, son las que median entre las 00.00 y las 24.00 horas de dicho día, cualquiera sea el turno a que correspondan.

Recordemos que el señalado inciso 5° del artículo 38 del Código del trabajo establece:
“Cuando se acumule más de un día de descanso en la semana por aplicación de lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32”.

PERSONAL ENCARGADO MOVIMIENTO MATERIALES PESADOS:
“El personal encargado del movimiento de materiales pesados, mediante el uso de equipos mecanizados, deberá recibir un entrenamiento completo sobre el equipo que usará para su labor incluido capacidades, resistencia de materiales, y toda otra información necesaria.”  
“En las operaciones de grúas móviles y fijas, es obligatorio:
a) Confeccionar procedimientos para el traslado y utilización del equipo, tomando en cuenta las condiciones de operación. 
b)  Rigurosidad en los controles de mantención.
c) Operación del equipo sólo por personal autorizado por la Administración.”
(Reglamento de Seguridad Minera, decreto supremo 72, de 1985, texto vigente según decreto supremo 132, de 2002, ambos del Ministerio de Minería, artículos 45 y 373).

Operadores de grúas deben tener un entrenamiento completo para ejercer su labor y ser expresamente autorizados para el cumplimiento de la misma. 

Recordemos que el control y fiscalización del cumplimiento de la normativa reglamentaria en materia de seguridad minera corresponde al Servicio Nacional de Geología y Minería, Sernageomin (decreto supremo 132, ya citado, artículo 4). 

TRABAJADORES EXPUESTOS A HIPOBARIA. EXÁMENES DURANTE FERIADO O DESCANSOS:
Los trabajadores expuestos a hipobaria intermitente crónica (por ejemplo la que se presenta en trabajos realizados entre 3.000 y 5.500 metros de altitud- requieren de exámenes médicos tanto preventivos como de aptitud, de encontrarse en condiciones personales de poder desempeñarlos.

El empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas, no pudiendo requerirle que tales exámenes se realicen en sus días de descanso, ya sea de un régimen ordinario, o excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos.
...

JORNADA BISEMANAL EN FAENA MINERA:
Procede pactarse jornada bisemanal cuando la distancia geográfica en que se encuentra el lugar de prestación de los servicios hace imposible los traslados habituales de los trabajadores a su lugar de residencia, para hacer uso tanto de sus descansos entre jornadas diarias, como de sus descansos semanales.
Para dicha jornada especial se contempla una duración máxima de 90 horas distribuidas en no más de 12 días.
Respecto de los descansos semanales, debe otorgarse un día por cada domingo y festivo que haya incidido en el período bisemanal laborado, aumentados en uno.

Si se dan tales situaciones, la Dirección del Trabajo no exige a la empresa minera que le solicite autorización expresa para realizar tales pactos; pero se mantienen las obligaciones de tal Servicio público para fiscalizar la faena, sin perjuicio de las obligaciones de Sernageomin.

LUGAR DE TRABAJO APARTADO DE CENTROS URBANOS:
Un determinado lugar de trabajo se encuentra apartado de centros urbanos y, por ende, alejado geográficamente, cuando dicha distancia es tan relevante que haga imposible los traslados habituales de los trabajadores para hacer uso de sus descansos diarios y semanales en su lugar de residencia habitual, debiendo ejercer los mismos en el lugar de trabajo.
Es esta concreta realidad la que justifica –permite- la aplicación de este tipo de jornada bisemanal de forma excepcional a la jornada ordinaria normal de trabajo. En efecto, “Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley”.

ABUSO PATRONAL DE LA JORNADA BISEMANAL. REGLAMENTO INTERNO. TRABAJOS PESADOS...

ABUSO PATRONAL DE LA JORNADA BISEMANAL:

Sobre la especial jornada laboral en los centros mineros, recordemos lo que expresan los artículos 39 y 40 del Código del trabajo:

   Artículo 39. JORNADA BISEMANAL:

   “En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados
de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno”.  

  Artículo 40. OBLIGACIÓN DE FISCALIZAR:

   Sin perjuicio de las atribuciones de los inspectores del trabajo, los inspectores municipales y el personal de Carabineros de Chile podrán también denunciar ante la respectiva Inspección del Trabajo las infracciones a lo dispuesto en el presente párrafo de que tomen conocimiento con ocasión del ejercicio de las funciones que les son propias”.

   Que el artículo 39 del Código del trabajo exprese lo que hemos señalado no significa que sea absolutamente legítima la imposición patronal de una jornada de 14 días seguidos por 7 de descanso, descanso que no es tal, ya que debemos contar los que se consumen en la ida y regreso a la ciudad en donde se tiene a la familia.

   Así, con este método, se revienta a cualquier persona, más si tenemos presente las horas extras, obligatorias en base a los que se firma como anexo al contrato individual (llamado “Pacto de horas extras”).


REGLAMENTO INTERNO ES OBLIGATORIO Y CADA TRABAJADOR DEBE RECIBIR UN EJEMPLAR IMPRESO.
Independientemente de las obligaciones impuestas por el Reglamento de Seguridad Minera, también es plenamente obligatorio el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad.

   Recordemos su contenido, obligatorio para los patrones:

Artículo 153 del Código del trabajo:

Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos los que presten servicios en las distintas fábricas o secciones, aunque estén situadas en localidades diferentes, estarán obligadas a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que deben sujetarse los trabajadores, en relación con sus labores, permanencia y vida en las dependencias de la respectiva empresa o establecimiento.

   Especialmente, se deberán estipular las normas que se deben observar para garantizar un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores.

   Una copia del reglamento deberá remitirse al Ministerio de Salud y a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la vigencia del mismo.

   El delegado del personal, cualquier trabajador o las organizaciones sindicales de la empresa respectiva podrán impugnar las disposiciones del reglamento interno que estimaren ilegales, mediante presentación efectuada ante la autoridad de salud o ante la Dirección del Trabajo, según corresponda.

   De igual modo, esa autoridad o esa Dirección podrán, de oficio, exigir modificaciones al referido reglamento en razón de ilegalidad. Asimismo, podrán exigir que se incorporen las disposiciones que le son obligatorias de conformidad al artículo siguiente.

Artículo 154:

El reglamento interno debe contener, a lo menos, las siguientes disposiciones:

1. Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquél se efectúa por equipos;

2. Los descansos;

3. Los diversos tipos de remuneraciones;

4. El lugar, día y hora de pago;

5. Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;

6. La designación de los cargos ejecutivos o dependientes del establecimiento ante quienes los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias, y en el caso de empresas de doscientos trabajadores o más, un registro que consigne los diversos cargos o funciones en la empresa y sus características técnicas esenciales;

   Por “características técnicas esenciales”, debe entenderse aquellos distintivos que son propios, exclusivos, permanentes e invariables del cargo función a desempeñar y que permiten diferenciarlo de otras tareas que corresponda realizar en la empresa. En la elaboración de este registro, por lo tanto, se deberán consignar aquellos distintivos que definen el cargo o función a desempeñar, que son parte de su esencia, de su naturaleza sin considerar aquellos aspectos que pudieran ser variables (dictamen de la Dirección del Trabajo, 1.187/018, de 2010).

   Ahora bien, el obligatorio Registro que consigna los diversos cargos o funciones puede ser insertado por la patronal, mediante un “documento modificatorio de dicho instrumento, cumpliendo las medidas de publicidad correspondientes y haciendo entrega de copia del mismo a los trabajadores, como también al delegado del personal y demás entidades a que se refiere el inciso 1º del artículo 156 del mismo cuerpo legal, si correspondiere, no siendo necesario en tal caso, elaborar un nuevo reglamento interno” (dictamen de la Dirección del Trabajo, 3713/052, de 2009).

7. Las normas especiales pertinentes a las diversas clases de faenas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores, y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;

8. La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar
obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;

9. Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento;

10. Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este
reglamento, las que sólo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el veinticinco por ciento de la remuneración diaria;

11. El procedimiento a que se someterá la aplicación de las sanciones referidas en el número anterior;

12. El procedimiento al que se someterán y las medidas de resguardo y sanciones que se aplicarán en caso de denuncias por acoso sexual.

   En el caso de las denuncias sobre acoso sexual, el patrón que, ante una denuncia del

trabajador afectado, cumpla íntegramente con el procedimiento establecido en el Título IV del LIBRO II no estará afecto al aumento señalado en la letra c) del inciso primero del artículo 168, y

13. El procedimiento a que se someterán los reclamos que se deduzcan por infracción al artículo 62 bis. En todo caso, el reclamo y la respuesta del empleador deberán constar por escrito y estar debidamente fundados. La respuesta del empleador deberá ser entregada dentro de un plazo no mayor a treinta días de efectuado el reclamo por parte del trabajador.

   Las obligaciones y prohibiciones a que hace referencia el número 5 de este artículo, y, en general, toda medida de control, sólo podrán efectuarse por medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral y, en todo caso, su aplicación deberá ser general, garantizándose la impersonalidad de la medida, para respetar la dignidad del trabajador.
  
   Artículo 154 bis:

   El patrón deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral.

   Artículo 155:

   Las respuestas que dé el patrón a las cuestiones planteadas en conformidad al número 6 del artículo 154 podrán ser verbales o mediante cartas individuales o notas circulares, pudiendo acompañar a ellas los antecedentes que la empresa estime necesarios para la mejor información de los trabajadores.

   Artículo 156:

Los reglamentos internos y sus modificaciones deberán ponerse en conocimiento de los trabajadores treinta días antes de la fecha en que comiencen a regir, y fijarse, a lo menos, en dos sitios visibles del lugar de las faenas con la misma anticipación. Deberá también entregarse una copia a los sindicatos, al delegado del personal y a los Comités Paritarios existentes en la empresa.

   Además, el empleador deberá entregar gratuitamente a los trabajadores un ejemplar impreso que contenga en un texto el reglamento interno de la empresa y el reglamento a que se refiere la Ley 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.


TRABAJOS PESADOS:

Es enorme el desconocimiento o equivoco que dirigentes sindicales de empresas contratistas y subcontratistas de CODELCO tienen sobre la regulación de los trabajos pesados como causa para reducir la edad de jubilación, hoy de 65 años de edad para los varones.