Recordemos que
el Código del trabajo establece:
“En los casos en que la prestación de servicios deba
efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar
jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término
de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días
domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.”.
(artículo 39).
Existe
un especial dictamen de la Dirección del Trabajo (órgano al cual le corresponde
interpretar la ley laboral, además
de fiscalizar su cumplimiento), que,
pese a tener ya 17 años, mantiene su vigencia según hoy la misma Dirección lo
señala. Se trata del Ordinario
3653/269, del año 2000. No obstante, para aplicarlo, debe tenerse presente que
aborda el tema considerando como base de cálculo una jornada ordinaria semanal
de trabajo de 48 horas de duración, la cual, en su momento (año 2000), era la
jornada ordinaria máxima semanal.
A continuación, resumimos, en 10
puntos, la normativa aplicable:
1. Requisitos para establecer jornada bisemanal.
Puede establecerse una jornada de trabajo
que exceda o sobrepase seis días continuos de trabajo, siempre que se reúnan los
siguientes requisitos:
a) La prestación de
servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos y,
b) El trabajador o
trabajadora, por razones de distancia geográfica, no se encuentra en
condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo
pernoctar en el lugar de trabajo.
Reunidos tales requisitos, el trabajador
puede aceptar una jornada ordinaria de trabajo de hasta dos semanas
ininterrumpidas (bisemanal), al término de las cuales la patronal debe otorgar
los descansos compensatorios de los días domingo o festivos que hayan incidido
en dicho período, aumentados en uno
(Código laboral, artículo 39).
Así, puede aceptarse una jornada bisemanal
ordinaria de 90 horas distribuidas en 10, 11 ó 12 días.
El establecimiento de tal jornada de
trabajo no requiere autorización –especial- de la Dirección del Trabajo.
2. Concepto oficial de “lugares apartados de centros urbanos”
para convenir jornada bisemanal.
No puede pactarse jornada bisemanal si los
trabajadores pernoctarán en sus hogares.
Para establecer la utilización del sistema
excepcional de jornada de trabajo bisemanal, el trabajador no debe estar en
condiciones de trasladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo
pernoctar en el lugar de trabajo.
La definición entregada por
la Dirección del Trabajo es ambigua: señala que, para que sea factible la utilización del
sistema excepcional de jornada de trabajo bisemanal, “el trabajador no debe estar en condiciones de trasladarse a su lugar
de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo”.
Con
ello, abre un amplísimo margen a qué debe entenderse por la frase de “no debe estar en condiciones de
trasladarse”.
3. Número de días de trabajo que puede contener una jornada
bisemanal.
Como señalamos, la ley permite, excepcionalmente,
el establecimiento de jornadas que sobrepasen la duración máxima de seis días (prevista
en el artículo 28 del Código laboral), habilitando convenir jornadas de 7, 8,
9, 10, 11 y hasta 12 días al término de las cuales deberán otorgarse los
descansos compensatorios correspondientes.
Estos descansos corresponden a cada domingo
o festivo que haya tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno.
4. Modo de distribución del máximo de 90 horas.
La distribución de las 90 horas, que es el máximo, en el número de días
antes indicado, sólo es posible en la medida que el sistema garantice un
descanso de 4, 3 o 2 días íntegros, a los cuales debe agregarse el adicional
legal, y un promedio de 9 horas, 8 horas y 10 minutos, y 7 horas y 30 minutos
diarios, respectivamente.
Todas las horas que se excedan de la
jornada de trabajo convenida serán horas extraordinarias, que deben pagarse
como tal.
Inicio
del descanso:
Debe iniciarse a las 21.00 horas del día anterior al descanso compensatorio y
terminar a las 06.00 horas del día siguiente de éste, salvo que en la empresa
existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo. Anotemos que esto último debe
estar consignado en el Reglamento Interno.
5. Determinación de jornada bisemanal cuando es inferior a 90
horas.
Para determinar la cantidad de horas
ordinarias que corresponde a una jornada bisemanal debe dividirse por 7 la
cantidad de días que representa el período de trabajo convenido más los
descansos pactados, excluido el día de descanso legal.
El resultado obtenido debe multiplicarse
por 45.
Por ejemplo, si la jornada acordada en el
contrato es de 10 días de trabajo por 3 de descanso, excluido el descanso que
otorga la ley, la jornada ordinaria sería de 83 horas 34 minutos.
Si la jornada fuera de 9 por 2 de descanso,
excluido el descanso legalmente reconocido, la jornada ordinaria tendría un
límite de 70 horas 43 minutos.
Y, si fuera de 8 por 4 de descanso,
excluido el legal, la jornada sería de 77 horas 8 minutos.
6. Jornada extraordinaria en la jornada bisemanal, y su pago.
Se entiende por jornada extraordinaria
la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente si fuese menor
(Código laboral, artículo 30).
Recordemos que existe jornada bisemanal
cuando se hubiese aceptado distribuir la respectiva jornada a partir de 7 días.
Por ello, constituye jornada extraordinaria
todas aquellas horas que excedan la jornada ordinaria pactada, siendo el
parámetro que debe servir de base para determinar la jornada ordinaria
bisemanal el período de 45 horas distribuidas en 6 días.
De allí, para conocer la jornada
extraordinaria debe, de modo previo, determinarse la jornada ordinaria de
trabajo que debe laborar el trabajador dependiente, la cual se calcula del modo
siguiente: sumar a los días que comprende el ciclo de trabajo los días de
descanso que se han pactado, excluyendo el descanso adicional legal.
El resultado obtenido debe dividirse por 7
y luego multiplicarse por 45.
Y serán horas extraordinarias todas
aquellas que se trabajen por sobre la cantidad de horas obtenidas con
el procedimiento reseñado.
7. Número de días de descanso en jornada bisemanal de 90
horas.
Si se ha aceptado una jornada ordinaria
bisemanal de 90 horas, ésta puede ser distribuida en 10, 11 ó 12 días, caso en
el cual deberá otorgarse, respectivamente, un descanso de 4, 3 o 2 días íntegros, a los cuales debe agregarse
el día adicional legal.
8. Día festivo que incide en el período de trabajo en la
jornada bisemanal.
Eventual derecho de aumentar período de descanso.
Sabemos que reuniéndose los requisitos ya
descritos, se permite, excepcionalmente, el establecimiento de jornadas que
sobrepasen la duración máxima de seis días (fijada en el artículo 28 del Código
laboral), permitiéndose aceptar jornadas de 7, 8, 9, 10, 11 y hasta 12 días al
término de las cuales deben otorgarse los correspondientes descansos
compensatorios.
La cantidad de días de descanso a que
tendrá derecho el trabajador dependerá de la cantidad de días domingo y
festivos que hayan tenido lugar en el período trabajado, aumentados en uno,
salvo que se haya aceptado una determinada cantidad de días de descanso, la que
en ningún caso podrá dar como resultado una cantidad de días menor o inferior a
la que asegura la ley.
Por ejemplo, si se aceptó una jornada de 10
días de trabajo por 3 de descanso de forma permanente, si en un período de
trabajo incidiera un domingo y un festivo, el patrón o empleador no está
obligado a agregar un descanso adicional por el festivo trabajado, por cuanto
los tres días de descanso pactado alcanzan para compensar el domingo y festivo
laborado, correspondiendo el tercer descanso reconocido legalmente.
Por el contrario, si en el referido período
incidieran dos domingo y un festivo, o un domingo y dos festivos, el patrón o empleador
está obligado a otorgar un día descanso extra para poder compensar el festivo
no cubierto por el ciclo de descanso convenido.
9. Hora de inicio del período de descanso en jornada
bisemanal.
La regla general en materia de descanso es
que el descanso semanal debe iniciarse a más tardar a las 21.00 horas del día
anterior al domingo o festivo y terminar a las 06.00 horas del día siguiente de
éstos, salvo variación de horario producidas con motivo de la rotación en los
turnos laborales.
La norma anterior también se aplica a la
jornada bisemanal. De allí, el día de descanso compensatorio de los días
domingo y festivos debe iniciarse a las 21.00 horas del día anterior al
descanso compensatorio y terminar a las 06.00 horas del día siguiente de éste,
salvo que en la empresa existiere un sistema de turnos rotativos de trabajo,
caso en el cual los trabajadores bajo dicho sistema pueden prestar servicios en
el período que media entre las 21.00 y las 24.00 horas del día anterior al del
descanso compensatorio, o entre las 00.00 y las 06.00 horas del día siguiente
del descanso compensatorio (Código laboral, artículo 36).
10. Días de descanso en jornada bisemanal inferior a 90 horas.
Como hemos expresado, si se dan los requisitos
señalados en el punto 1, las partes pueden convenir jornadas de 7, 8, 9, 10, 11
y hasta 12 días, al término de las cuales deben otorgarse los descansos
compensatorios correspondientes a los días domingo y festivos trabajados,
aumentados en uno.
Por ejemplo, si se ha pactado un período de trabajo
de 8 días continuos, si en una determinada semana tal ciclo se inicia un día
jueves el descanso compensatorio comenzará el día viernes siguiente y
comprenderá dos días, uno por el domingo trabajado y el otro por el descanso
que reconoce la ley.
El nuevo ciclo de trabajo empezaría el domingo y
concluiría el domingo siguiente, por lo que, a su vez, el nuevo período de
descanso compensatorio comprendería tres días, dos por los días domingo
trabajados y el tercero por el descanso establecido por ley.
Si en el período de trabajo recayera un día
festivo, el trabajador estará obligado a trabajarlo y, en tal situación, el
empleador o patrón tendrá la obligación de otorgar un día adicional de
descanso.
Si se ha acordado mayores días de descanso, tal medida
debe ser respetada.